El lunes 25 de marzo la Comisión de Economía del Congreso debatirá la reforma del Sistema de Pensiones (SP),¿qué plantea la propuesta del grupo parlamentario?
De acuerdo con el artículo 8 del predictamen, habrá una tasa de aporte obligatorio para estos trabajadores que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta o quinta categoría.
Esa tasa se aplicará de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de la ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.
“La citada tasa se aplica sobre los ingresos brutos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente”, se lee en la propuesta.
Mira: AFP: ¿Qué se propone para el retiro de los fondos?
Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas a retener los aportes cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría o quinta categoría prevista la Ley del Impuesto a la Renta.
En el caso de los independientes que perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, estos deben declarar y pagar conforme a las reglas de periodicidad que establezca el reglamento.
Para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, estos aportes tienen naturaleza tributaria y su administración está a cargo de la Sunat. En tanto, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrán plazos para la declaración, retención y pago, así como las disposiciones relacionadas con estos procesos, se efectúan de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente del SPP.
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