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La política de formalización minera (artesanal y pequeña minería) ha sido un absoluto fracaso. La violencia extrema en Pataz, en la Rinconada o en Atico reflejan el fracaso de la formalización que el Estado ha desarrollado en los últimos años. En ese sentido, días atrás se ha promulgado el Decreto Legislativo N.° 1607 en la que, entre otras disposiciones, se indican algunas decisiones de suma importancia con respecto a la minería en vías de formalización y a la minería ilegal. Este decreto sería un paso —se entiende así— para el ordenamiento.

No obstante, antes hacer una primera observación. Es cierto que el Reinfo ha servido como coartada perfecta para que la minería ilegal se pueda desarrollar amparándose —bajo el registro— como mineros en “vías de formalización”. Es decir, estar inscrito y tener vigencia en el Reinfo servía como un manto para realizar actividades ilícitas. Pero vale separar la paja del trigo porque de lo contrario se puede mandar a todos al cadalso. Y si bien los mineros ilegales se sirven del Reinfo, todos los mineros informales o en vías de formalización no hacen minería ilegal necesariamente.

Ahora, vayamos a lo nuestro. En el DS N.° 1607 se indica que “las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida por más de un (1) año, tienen un plazo máximo de 90 días para el levantamiento de dicha suspensión”. Sin embargo, no se toma en cuenta que uno de los grandes problemas es la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental (Igafom) que está en manos de los gobiernos regionales y que no se dan abasto. Por ejemplo, en el GORE Arequipa hay alrededor de 4 mil solicitudes para la aprobación de estos instrumentos y se estima que al término de 2024 se aprobarán solo 100. Asimismo, el presupuesto para los gobiernos regionales en temas de formalización de minería a pequeña escala o artesanal es solo de S/17 millones. Imposible con tan pocos recursos. Lo mismo pasa con respecto al uso del mercurio que ahora existen en el mercado 200 toneladas de manera informal.

Otro punto en el DS N.° 1607 es con respecto a la presentación del contrato de explotación con el titular de la concesión. El minero en vías de formalización deberá presentar este contrato en los próximos 90 días, absolutamente inviable por el tiempo. Va aquí otra observación. Hoy hay empresas de la minería moderna (gran y mediana minería en términos de producción e inversión) cuyas concesiones han sido invadidas por pequeños mineros y eso es sencillamente inaceptable. Eso es minería ilegal, tan igual como aquellos que realizan explotación en lugares como reservas en la Amazonía.

En resumen, está bien ordenar, pero los mineros que serán expulsados del Reinfo seguirán haciendo minería, esta vez ilegal (y ya no en vías de formalización) porque la onza de oro está a US$2 mil. Necesitamos una nueva política de formalización para los 400 mil mineros.

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