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En sesión extraordinaria, la Comisión de Economía aprobó el proyecto de ley que permite el retiro de hasta 4UIT de las AFP.

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El proyecto se aprobó con 17 votos a favor y 3 en contra. La liberación de las AFP aplicaría para todos los afiliados, puesto que se eliminó el requisito de haber aportado durante los últimos seis meses.

El retiro, que equivaldría hasta un máximo de 20,600 soles, será debatido en el Pleno del Congreso para una eventual aprobación.

“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT)”, se lee en el texto aprobado.

El retiro

Para solicitar el retiro, los afiliados podrán hacerlo de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días calendario posterior a la publicación del reglamento de la ley.

“Se abona un monto de hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, detalla el texto.

ASÍ FUE LA VOTACIÓN

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NOTA ORIGINAL

En la sesión se plantea que los aportes obligatorios de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) no pueden ser inferior al 13% de una remuneración mensual asegurable o pensionable a cargo del afiliado.

En el caso del Sistema Privado de Pensiones (SPP) será 10% de la remuneración, un porcentaje de la remuneración asegurable destinada a financiar las prestaciones de invalidez, y una comisión.

Los trabajadores independientes que reciban ingresos que constituyan rentas de cuarta o quinta categoría, también tendrán que realizar un aporte obligatorio que se aplicará de forma gradual a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de la norma.

Además, establece que las personas afiliadas al SNP pueden trasladarse al SPP en cualquier momento, de conformidad con la normativa vigente.

ADMINISTRACIÓN

Por otro lado, se establece que el SPP es un régimen que puede ser administrado por las AFP y las empresas del sistema financiero.

De manera excepcional, las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPACNACFP) están facultadas a administrar fondos de pensiones del SPP únicamente para trabajadores independientes siempre que estos formen parte de sus asociados.

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