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El reglamento unificado que regula Sistema Nacional de Pensiones, aprobado el pasado mes de noviembre por el Gobierno, confirma que varios pensionistas del SNP podrán recibir bonos que servirán para incrementar sus pagos.

En el Capítulo V del mencionado reglamento se señalan los casos en los cuales uno podrá pedir a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se le aplique las bonificaciones contempladas.

BONO PERMANENTE

La bonificación permanente, que tiene carácter no pensionable, se entrega a las/os pensionistas y las/os beneficiarias/o de pensión de viudez, aplicable desde el pago que corresponde al mes de enero de 2008.

Los requisitos específicos de la bonificación permanente son los siguientes:

1. Se otorga a las/os pensionistas de jubilación y de discapacidad para el trabajo y a las/os beneficiarias/o de pensión de viudez. La/el pensionista de jubilación debe ser mayor de sesenta y cinco (65) años al 31 de diciembre de 2006, y haber acreditado un mínimo de 20 años de aporte al SNP.

2. Debían haber obtenido su condición, con carácter definitiva, al 31 de diciembre de 2006.

3. El monto de su pensión mensual, incluyendo otras bonificaciones, no excede de S/ 500.00 al mes de diciembre de 2007.

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La determinación de la bonificación permanente se realiza de la siguiente manera:

1. Para los pensionistas de jubilación e discapacidad para el trabajo, es de hasta S/ 50.00 y para las beneficiarias/os de la pensión de viudez es de hasta S/ 25.00.

2. En ningún caso, la suma resultante de la pensión o pensiones más la bonificación permanente puede exceder de los S/500.00.

POR EDAD AVANZADA

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26769, Ratifican otorgamiento de bonificación mensual a pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones con 80 o más años de edad, la bonificación por edad avanzada (BEA),se entrega a las/os pensionistas de vejez y jubilación. Se otorga de oficio.

La BEA es el veinticinco por ciento (25%) de la pensión que percibe la/el pensionista en la fecha que cumpla ochenta (80) años de edad.

La BEA establecida para los pensionistas de vejez y jubilación del Decreto Ley Nº 19990, es pagada a razón de catorce (14) mensualidades durante el año, que incluye pagos adicionales en los meses de julio y diciembre.

La BEA no está afecta al tope de pensión máxima, toda vez que esta constituye un adicional a la pensión que ya se percibía. Además no está afecta al descuento al aporte a EsSalud.

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