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LA GRATIFICACIÓN VIENE CON SU YAPA

Conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (DS 005-2002- TR),los trabajadores de la actividad privada percibirán en julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9 % sobre dicha gratificación, ello conforme a la desgravación permanente de aportes a EsSalud que establece la Ley 30334. […]

ExtraPor:Extra11 de julio, 2021 2 minutos
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Conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (DS 005-2002- TR),los trabajadores de la actividad privada percibirán en julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9 % sobre dicha gratificación, ello conforme a la desgravación permanente de aportes a EsSalud que establece la Ley 30334.

“La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9 % deben de pagarse hasta el jueves 15 de julio del 2021, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio del 2021; además, ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica del presente mes”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Considerando que los trabajadores percibirán un sueldo de gratificaciones más la bonificación extraordinaria del 9 % y que el trabajador dejará de aportar a la ONP/ AFP, con ello se beneficiarán con un 22 %, aproximadamente.

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Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS),la bonificación extraordinaria no será el 9 % si no el 6.75 % del monto de la gratificación de julio.

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio del 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio de 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio),la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

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