Super Mensajes

El Gobierno oficializó el reconocimiento de la deuda social a los docentes, activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, que recibirán una bonificación especial por preparación de clases y evaluación, así como una bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

EL MONTO

Esto, en aplicación de la Ley Nº 31495 que tiene por objeto reconocer el derecho de estos maestros a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del profesorado, modificado por la Ley N° 25212, tomando como base su remuneración total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

La remuneración total estará constituida por la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, los cuales se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común, detalla la Ley Nº 31495, publicada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

FUTUROS BONOS

Además, se dispone la creación del fondo denominado Fondo de Bonificaciones Magisteriales, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto de lo establecido en el mencionado artículo, correspondiendo a la Dirección Nacional del Tesoro Público asignar el monto que determine al citado fondo.

LEE TAMBIÉN: PAGO A PROFESORES: MEF CUMPLIRÁ CON CESANTES, JUBILADOS Y ADMINISTRATIVOS

La Ley Nº 31495 se aplicará a los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el referido artículo, solo respecto al periodo en que este estuvo vigente, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre del 2012.

ALLANAMIENTO

En los procesos judiciales en trámite iniciados por los docentes, activos, cesantes y contratados, cuya pretensión se sustente en el reconocimiento de bonificaciones, tomando como base su remuneración total, dispuestas en el citado artículo 48, la administración, se allanará a la pretensión, en el extremo referido a tomar como base la Remuneración Total para el cálculo de la bonificación, bajo responsabilidad.

Sin embargo, estos procesos no serán impedimento para el pago de los beneficios con base en la Remuneración Total, refiere la norma publicada.

El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento correspondiente en el término de 60 días contados a partir de la publicación de la Ley Nº 31495, teniendo en cuenta que esta ley no irrogará gastos al tesoro público, debiendo financiarse con cargo al presupuesto del sector educación.

Por último, se deja sin efecto los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N° 051-91- PCM, que precisa que lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley N° 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente.

MÁS EN EXTRA:

NOTICIAS A TU TELÉFONO

Únete al grupo abierto en Telegram de EXPRESO y EXTRA para recibir las noticias más importantes del día. Usted, sus familiares y amigos pueden sumarse a esta comunidad, a través del siguiente ENLACE.

Suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ

Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de FacebookTwitter e Instagram.