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Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional, así como del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes, solo podrán abordar si acreditan haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra el covid-19 y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.


Esto en aplicación del Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia nacional, advirtió el Estudio Muñiz en su reciente boletín electrónico Alerta Legal Administrativa.

En caso de que los pasajeros no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo con su edad, deberán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar, teniendo en cuenta que los menores de 12 años solo requerirán estar asintomáticos para abordar, advierte la firma legal.

La norma reglamentaria recalca que el servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros deberá brindarse cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para la prevención del covid-19.

Además, enfatiza que todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre tienen la obligación de respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

Prueba molecular 

En el caso de los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deberán acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra el covid-19 en el Perú o en el extranjero, señala el mencionado estudio de abogados.

A la par, advierte del citado decreto supremo que los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deberán contar con la vacunación de acuerdo con el esquema de su país de origen.

De no contar con esta vacunación, podrán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen, tomando también en cuenta que los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

Sin embargo, la norma reglamentaria especifica que aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Por lo tanto, se determina que la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para el covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

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(FIN)DOP/KGR


Publicado: 2/9/2022