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El pleno del Congreso de la República aprobó anoche autorizar a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, sin excepción, el retiro facultativo de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT),equivalentes a S/ 20,600, de sus fondos de las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Conoce aquí el procedimiento para retirar dicho monto.



Procedimiento del retiro 


En primer lugar, los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtualdentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley aprobada.

Luego se abona un monto de hasta una UIT ( 5,150 soles) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

Desembolso de AFP


De esta forma, el desembolso de los 20,600 soles se efectuará en cuatro partes. 

En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC),puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del
siguiente desembolso.


Intangibilidad


El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o
contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.

Según la norma aprobada anoche, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.

(FIN) RMCH/JCR
JRA

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Publicado: 12/4/2024