Plantean que el Congreso y no la JNJ pueda destituir a jueces y fiscales supremos
El congresista Roberto Chiabra León (Alianza para el Progreso) presentó un proyecto de ley de reforma constitucional que plantea que la destitución de los jueces y fiscales supremos corresponderá al Congreso de la República y ya no a la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
El congresista Roberto Chiabra León (Alianza para el Progreso) presentó un proyecto de ley de reforma constitucional que plantea que la destitución de los jueces y fiscales supremos corresponderá al Congreso de la República y ya no a la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Publicado: 28/12/2023
La iniciativa legislativa establece que el cargo de juez termina, entre otros motivos, por: "destitución dispuesta por la Junta Nacional de Justicia, a excepción de los Jueces Supremos, en cuyo caso corresponderá al Congreso de la República".
Asimismo señala que el cargo de fiscal termina, entre otras causales, por: "destitución dispuesta por la Junta Nacional de Justicia, a excepción de los Fiscales Supremos, en cuyo caso corresponderá al Congreso de la República".
El proyecto de reforma constitucional también propone cambios en la elección del presidente del Poder Judicial y del Fiscal de la Nación.
Así establece que el cargo de presidente del Poder Judicial es ejercido por el vocal supremo titular de mayor antigüedad por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección.
También se señala que el cargo de Fiscal de la Nación es ejercido por el fiscal supremo titular de mayor antigüedad por un período de tres años, sin posibilidad de reelección.
Se precisa que a falta de fiscales supremos titulares, el fiscal supremo provisional de mayor antigüedad asume el cargo de Fiscal de la Nación de manera transitoria y provisional.
Terminación de la carrera judicial y fiscal
El proyecto de ley del congresista Roberto Chiabra también contempla que el cargo de juez termina por cese en el cargo de presidente del Poder Judicial o por inhabilitación para el ejercicio de la función pública impuesta por el Congreso
de la República.
De igual manera, señala que el cargo de fiscal termina por cese en el cargo de Fiscal de la Nación o por inhabilitación para el ejercicio de la función pública impuesta por el Congreso de la República.
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(FIN) RMCH/JCR
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Publicado: 28/12/2023
Fuente original: Andina
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