La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la transferencia de más de 7 798,001.64, soles a favor de diez organizaciones políticas, como parte del Financiamiento Público Directo durante el segundo semestre del 2025.


Conoce cómo se distribuirán estos recursos, en función a la Resolución Jefatural N.° 000092-2025-JN/ONPE, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

¿Quiénes reciben financiamiento?

Partido Político Nacional Perú Libre 1 075 639.61 soles
Fuerza Popular 957 530.59 soles
Renovación Popular 843 268.72 soles
Acción Popular 825 571.60 soles
Alianza para el Progreso 741 414.23 soles
Avanza País – Partido de Integración Social  741 130.77 soles
Juntos por el Perú 687 321.48 soles
Partido Democrático Somos Perú 661 153.18 soles
Podemos Perú 644 211.68 soles
Partido Morado 620 759.78 soles

 
¿Cómo se distribuye?

Esta subvención se da en cumplimiento del artículo 29 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que dispone que los partidos políticos con representación en el Congreso reciben Financiamiento Público Directo (FPD) del Estado. 

"El monto asignado es resultado de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)", informa la ONPE.

El dinero asignado para cada organización política será depositado en sus cuentas bancarias de forma mensual, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP).

Para ello, las organizaciones políticas deben declarar que cuentan con representante legal y tesorero con poderes vigentes inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP),haber presentado su programación de gastos y actividades para el presente año y tener una cuenta en el sistema financiero peruano a nombre del partido.

Además, deben contar con un responsable de control interno y procedimientos aprobados, haber presentado la anterior rendición de cuentas y tener una casilla electrónica como persona jurídica ante la ONPE.

La declaración de dicha información se presenta a través del Formato 12 – Solicitud de Financiamiento Público Directo, firmado por el representante legal y tesorero y debe contar con documentación que sustente la cuenta en el sistema financiero y a la autorización para realizar la transferencia de dichos fondos.


Sanciones por uso indebido

El Financiamiento Público Directo no debe ser utilizado con fines de lucro, ni con fines distintos a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas. Su incumplimiento constituye una infracción muy grave y se sanciona con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT y la pérdida del financiamiento público directo.

Del mismo modo, la ONPE ha fijado el 15 de enero de 2026 como fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del Financiamiento Público Directo correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2025.

(FIN) NDP/ FHG/JCR

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Publicado: 13/6/2025