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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el padrón de electores para la elección de dos miembros, uno titular y otro suplentes, del Jurado Nacional de Elecciones (JNE),en representación de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas.


Según la Resolución Jefatural  N.° 000094-2024, publicada en el diario El Peruano, el padrón de electores está constituido por 23 autoridades vigentes de las facultades de derecho y derivadas de las siguientes universidades:

Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Universidad Nacional San Luis Gonzaga y Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.
Universidad Nacional del Altiplano
Universidad Nacional de Piura
Universidad Nacional de Cajamarca
Universidad Nacional Federico Villareal
Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo.
Universidad Nacional de San Martín
Universidad Nacional de Ucayali
Universidad Nacional de Tumbes
Universidad Nacional de Huancavelica
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Universidad Nacional Jorge Basadre de Grohmann 
Universidad Nacional de Barranca.


La norma precisa que el padrón electoral se elabora con información remitida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y que existe la posibilidad de su actualización, en caso la referida institución notifique a la ONPE de algunos cambios. 

Elección de representantes

La elección de los representantes de los decanos de estas universidades ante el JNE será el 23 de junio de 2024. Las candidaturas podrán presentarse hasta el próximo 10 de mayo de 2024, inclusive. 

Los exdecanos podrán presentar candidaturas ante la ONPE adjuntando, entre otros documentos, la declaración jurada señalando que cumplen con los requisitos y que no están incursos en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades señaladas la Ley Orgánica del JNE.

En la declaración jurada se debe declarar que cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 180° de la Constitución Política y de no encontrarse incursos en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades señaladas en los artículos 12° y 15° de la Ley n.° 26486, Ley Orgánica del JNE.
 
Los requisitos que fija la Constitución para integrar el JNE son: No ser menor de 45 años ni mayores de 60; son elegidos por un periodo de cuatro años; pueden ser reelegidos; el cargo es remunerado y de tiempo completo; es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.

Igualmente señala que no pueden ser miembros del JNE  los candidatos a cargos de elección popular, ni directivos nacionales de las organizaciones políticas, a quienes han desempeñado ese cargo en los cuatro años anteriores a su postulación.
 
La ONPE, asimismo, mediante Resolución Gerencial N.° 000003-2024-GOECOR/ONPE,  aprobó los lineamientos para el sorteo y capacitación de los miembros de mesa para el proceso de elección de los miembros titular y suplentes del JNE a cargo de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas.

(FIN) NDP/FHG/CVC

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Publicado: 26/4/2024