El Poder Ejecutivo oficializó la ley que modifica el Decreto de Urgencia N° 002-2020, orientada a combatir la informalidad en la prestación de servicios educativos en colegios privados.


Esta norma amplía el plazo para supervisiones orientativas a instituciones privadas y regula el proceso de titulación de los docentes que aún no cuentan con título pedagógico o profesional.

La norma N° 32272, aprobada por el Congreso de la República, establece que durante los próximos siete años las supervisiones en colegios privados serán orientativas, es decir, buscarán acompañar y guiar a las instituciones educativas para que regularicen la situación de los docentes que aún no cuentan con un título pedagógico o profesional, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley General de Educación

En esa línea, para garantizar la titulación de los docentes, la norma dispone que las instituciones educativas privadas deben presentar un plan de adecuación docente ante las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) en un plazo máximo de 90 días. Este plan debe detallar la relación de docentes contratados, los estudios realizados, los niveles en que ejercen la docencia y los mecanismos previstos para asegurar su titulación.

Asimismo, se implementará el Registro Nacional de Docentes en Proceso de Titulación, que será administrado por el Ministerio de Educación. Las instituciones privadas deberán inscribir a los docentes que aún no cuenten con título pedagógico o profesional, lo que permitirá un seguimiento más riguroso de su proceso de titulación.



Acciones para colegios públicos y escuelas Bicentenario

Entre otras disposiciones, también se autoriza al Ministerio de Educación a tomar medidas inmediatas en colegios públicos en situaciones de riesgo, como el mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y la provisión de conectividad. Además, se amplía hasta el 31 de marzo de 2028 el plazo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, que busca mejorar la infraestructura educativa.


Meta: el 100 % de docentes titulados

Una vez vencido el plazo de siete años establecido por la ley, los colegios privados deberán contar con el 100 % de docentes con título pedagógico o profesional. Esta disposición apunta a fortalecer la educación básica privada y garantizar que los estudiantes reciban enseñanza de calidad por parte de profesionales calificados.

(FIN) OPG/CVC

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Publicado: 28/3/2025