El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030, la cual es de aplicación obligatoria y establece medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción de este delito en el país.


Fue mediante el Decreto Supremo N.° 010-2025-JUS, publicado en el boletín Normas Legales del diario El Peruano.

El decreto establece que la política nacional se constituye como el instrumento rector del Estado para enfrentar este delito y sus efectos en la sociedad y la economía nacional.

Dicha política fue elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM) y tiene como finalidad reducir la incidencia del lavado de activos en el país, un delito que permite al crimen organizado insertar fondos ilícitos en la economía formal, afectando a los ciudadanos, la confianza en las instituciones y el correcto funcionamiento del sistema económico nacional.


Efectos del lavado de activos 

De acuerdo a la norma, el lavado de activos permite al crimen organizado dar apariencia de legalidad a los fondos ilícitos, generando consecuencias como el deterioro del sistema económico, el fortalecimiento de redes criminales y la pérdida de confianza en las instituciones del Estado.

En ese sentido, busca reducir las prácticas asociadas al lavado mediante cuatro enfoques principales:
  1. Reducción del comportamiento susceptible de constituir lavado de activos.
  2. Mejora en los sistemas de prevención con enfoque basado en riesgo.
  3. Fortalecimiento de la capacidad del Estado para combatir este delito.
  4. Mejora de la coordinación entre entidades públicas, sector privado y sociedad civil.

Aplicación y ejecución

La Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la administración pública, incluyendo empresas del Estado, personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

Por ello, las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, deberán asumir roles, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 029-2018-PCM.

La implementación de la política está a cargo de las entidades responsables, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT), que recae en la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).

Seguimiento, evaluación y financiamiento

El seguimiento de dicha política será liderado por el Minjusdh, a través de su Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en coordinación con la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT.

Este proceso técnico y sistemático permitirá monitorear continuamente el avance en la implementación, identificar desviaciones y proponer medidas correctivas, conforme a las pautas metodológicas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

Asimismo, la evaluación de la política se realizará cada dos años y estará a cargo de la UIF-Perú, en coordinación con las instituciones involucradas. También se elaborarán informes y reportes de cumplimiento bajo el marco metodológico establecido por CEPLAN.

Finalmente, la ejecución de esta política será progresiva y se financiará con los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.

(FIN) ETA/CVC

Más en Andina:

Publicado: 20/6/2025