El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó hoy el documento “Tipologías de la Informalidad Laboral” que tiene por objeto disponer de una clasificación estructurada de los trabajadores en la informalidad laboral a nivel nacional.


Mediante la Resolución Ministerial N° 000091-2025-TR se aprueba el documento denominado “Tipologías de la Informalidad Laboral”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Las “Tipologías de la Informalidad Laboral” tienen por finalidad caracterizar la heterogeneidad del empleo informal, mediante un instrumento que permita identificar segmentos diferenciados de trabajadores informales, a fin de coadyuvar en el diseño, implementación, evaluación y mejora de políticas públicas, intervenciones, estrategias, entre otras, orientadas a abordar la problemática de la informalidad laboral.




De esta manera, se publica la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Actualización de las tipologías 

La Dirección General de Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral y de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, así como la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, son responsables de la revisión periódica de las “Tipologías de la Informalidad Laboral” y de la formulación de propuestas de modificación para su actualización.

Ello en atención a la información contenida en el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”. 

Esta actualización tiene como finalidad asegurar la vigencia y pertinencia del instrumento técnico para la formulación, evaluación y mejora de políticas públicas en materia de formalización laboral, la cual es aprobada, con la validación del Despacho Viceministerial que corresponda, por el Secretario General.




Los artículos 23, 58 y 59 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo; y estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad.


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(FIN) JJN/JJN

Publicado: 20/6/2025