Super Mensajes

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) actualizó el reglamento referido a propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, a fin de garantizar elecciones justas, transparentes y con respeto al debido proceso.


La nueva normativaaprobada mediante Resolución N°0047-2024-JNE, efectúa modificaciones en lo referido a las sanciones que se aplican durante las campañas electorales, por infracción a la propaganda electoral. 

Dichos cambios se dan conforme a lo señalado en la Ley 31981, promulgada en febrero último, que efectuó cambios al proceso de elecciones primarias.

Así, el reglamento ahora señala que se impondrá una multa no menor a 1 ni mayor a 5 UIT y se remitirá copia de lo actuado al Ministerio Público, ante el incumplimiento de cesar o retirar la propaganda prohibida referida a utilizar las calzadas y los muros de predios públicos y privados sin autorización, para efectuar pintas y fijar carteles, así como a emitir propaganda sonora desde el espacio aéreo. 


También prohíbe efectuar divulgaciones a través de altoparlantes, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, invocar temas religiosos de cualquier credo, usar banderas u otros distintivos desde el día anterior a la elección hasta un día después de esta y a la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de propaganda permitida. 

Sanciones que se mantienen 


El reglamento, publicado en la separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, mantiene la sanción contemplada en la norma del 2021, consistente en la multa no menor de 30 ni mayor de 100 UIT y en la imposición de una amonestación pública ante el incumplimiento del cese o retiro de la propaganda electoral contenida en los artículos 184 y 190 de la Ley Orgánica de Elecciones, debido a que no se consideró ello en la nueva escala de multas fijada en la Ley 31981. 


Se trata de las infracciones referidas al uso de oficinas públicas, cuarteles de las Fuerzas Armadas, entre otros, para realizar diversos actos de propaganda electoral, lo mismo que para instalar juntas directivas o el funcionamiento de comités políticos. Igualmente, a celebrar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes del día de la elección o efectuar propaganda desde 24 horas antes de los comicios. 

De esta manera, el ente electoral cumple con implementar la modificación introducida a la Ley Orgánica de Elecciones, consistente en la incorporación de una Cuarta Disposición Complementaria, cuyo alcance fue revisado por el ente electoral, informó el JNE.

(FIN) NDP/NGB/MCA

Más en Andina:

Publicado: 22/3/2024