El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto supremo mediante el cual se aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030.
El dispositivo, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que la conducción de dicha política está a cargo del Ministerio de Cultura, que también realizará el seguimiento y evaluación de la misma.
En ese sentido, el Mincul coordinará y articulará con todas las entidades responsables la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030.
Dicha política será de cumplimiento obligatorio para los sectores Cultura y Educación, en el marco de sus competencias, y para las personas jurídicas bajo régimen privado referidas en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La norma establece también que la implementación se efectuará progresivamente con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Asimismo, en las disposiciones complementarias finales se señala que dicha política de Estado tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Establece, además, que el Ministerio de Cultura aprobará las normas complementarias que se requieran para la implementación de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 dentro de los 60 días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma.
El decreto supremo lleva las firmas del presidente de la República, Pedro Castillo; el ministro de Educación, Rosendo Serna; y el ministro de Cultura, Alejandro Salas.
(FIN) MRCA/VVS
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