Los trabajadores del régimen de la actividad privada afiliados a EsSalud percibirán en julio de este año una gratificación de un sueldo íntegro, más una bonificación extraordinaria de 9%, siempre que hayan laborado todo el semestre enero - junio del 2025.


En el caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS),la bonificación extraordinaria será de 6.75%, según la Comercio de Lima (CCL) y conforme a la Ley de Gratificaciones N°27735. 

“Tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria del 9% y del 6.75% deberán ser pagados hasta el 15 de julio de este año, además, ambos conceptos deben estar registrados en la planilla electrónica de dicho mes”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del centro legal de la CCL.

En ese sentido, el especialista dio conocer las reglas básicas que deben tener los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado para el pago respectivo de este beneficio.




¿Y si laboré solo algunos meses?

Álvaro Gálvez explicó que los trabajadores que laboren solo algunos meses en el semestre enero – junio, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada una de ellas se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Sostuvo que los trabajadores del sector privado con derecho a la gratificación son los que cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo o tiempo parcial, ya que para acceder a este beneficio no se exige haber laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

También tienen derecho los trabajadores de las pequeñas empresas que hayan sido contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype). En este caso la gratificación será de medio sueldo conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce.   

Para los trabajadores de la microempresa contratados antes de que esta se inscriba en el Remype, tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.

No tienen derecho a percibir la gratificación de julio los trabajadores que, por convenio con la empresa, perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

También no tienen derecho los trabajadores de microempresas que hayan sido contratados después de la inscripción de la microempresa en el Remype.

Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa),no perciben la gratificación por cuanto no son trabajadores de planilla, pues están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.

Cabe mencionar que en el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de CTS.

Para el caso de comisionistas y destajeros, el monto para su gratificación se obtiene con base al promedio de comisiones percibidas en los seis meses anteriores al 15 de julio del 2025.

Gratificación trunca 

En relación a la gratificación trunca esta se genera cuando el trabajador cesa en su puesto, siempre que haya laborado cuando menos un mes completo. El monto se calcula de manera proporcional a los meses calendario completos laborados desde enero del 2025 hasta la fecha de cese. 

Cabe agregar que la remuneración computable es la correspondiente al mes anterior al cese del trabajador. Este pago debe realizarse junto con los beneficios sociales, dentro de las 48 horas posteriores al cese del trabajador.


Más en Andina:
(FIN) NDP/JJN

Publicado: 27/6/2025