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Congreso: partidos no podrán ser disueltos por actos ilícitos cometidos por integrantes

Los partidos políticos no podrán ser disueltos por los actos ilícitos cometidos por sus integrantes, sino que estos deberán asumir su responsabilidad de manera individual, según indica un dictamen aprobado hoy por el pleno del Congreso de la República.

AndinaPor:Andina10 de mayo, 2024 2 minutos
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Los partidos políticos no podrán ser disueltos por los actos ilícitos cometidos por sus integrantes, sino que estos deberán asumir su responsabilidad de manera individual, según indica un dictamen aprobado hoy por el pleno del Congreso de la República.


En primera votación, el texto consensuado logró 88 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones. Mientras que por 91 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones, se exoneró de la segunda votación

La ley modifica el Código Penal, el Decreto Legislativo 635 y la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, a fin de optimizar la democracia representativa y establecer medidas para la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas. 

En tal sentido, se modifica el artículo 105 del Código Penal, precisando que si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:

- El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
- Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
- La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito.

Asimismo, se modifica el artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.
 
"El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos", refiere el dictamen.

(FIN) JCC/CVC

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Publicado: 10/5/2024

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