Congreso: Cuánto se podrá retirar de la CTS el 2024 si se aprueba la norma
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el dictamen que autoriza el retiro de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2024.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el dictamen que autoriza el retiro de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2024.
Publicado: 17/4/2024
La norma propone la ampliación del plazo de este beneficio, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, a fin de que los trabajadores puedan afrontar la recesión y crisis económica que afectan al país.
El monto del retiro
El dictamen autoriza a que los trabajadores a disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS efectuados en las entidades financieras. . Eso implica quese podrá retirara hasta el total del monto acumulado hasta la fecha de publicaciónde la norma.
Norma vigente para el retiro de la CTS
La Ley Nº 31480, promulgada en mayo de 2022, autorizaba al trabajador disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2023.
Vencido el plazo de dicha norma, rige actualmente la ley que permite al trabajador a disponer en forma libre solo del excedente de cuatro remuneraciones de sus depósitos de CTS, normativa aprobada antes de la pandemia.
Cuándo se deposita la CTS
La CTS es una bonificación que corresponde a todo trabajador en planilla, siempre que labore al menos cuatro horas diarias.
El beneficio equivale a una remuneración anual y se deposita cada año en dos partes: una parte en mayo, equivalente al 50% del sueldo sin descuentos del trabajador más la sexta parte de la última gratificación recibida, y en noviembre, el mismo equivalente.
En el presente año, el 50% debe depositarse durante los primeros 15 días de mayo de 2024 y el 50% dentro de los primeros 15 días de noviembre de 2024.
Comisión de Economía
El dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social deberá ahora ser aprobado por la Comisión de Economía, y luego pasar al pleno del Congreso.
Una vez que sea aprobado en el pleno, el dictamen es enviado a la presidenta de la república para su promulgación. Si el Ejecutivo observa la norma, regresa al Congreso para su revisión, pero si lo publica, entregará en vigencia.
(FIN) FHG/CVC
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Publicado: 17/4/2024
Fuente original: Andina
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