Gobierno decreta estado de emergencia en 796 distritos de 23 regiones por intensas lluvias relacionadas al Fenómeno El Niño

El Gobierno decretó en estado de emergencia por 60 días calendario a 796 distritos de 23 regiones por peligro inminente ante las intensas precipitaciones pluviales previstas por el Fenómeno El Niño.

Fuente: Exitosa Publicado: 4 min de lectura
Gobierno decreta estado de emergencia en 796 distritos de 23 regiones por intensas lluvias relacionadas al Fenómeno El Niño

El Poder Ejecutivo declaró en estado de emergencia por 60 días calendario a 796 distritos correspondientes a 152 provincias de 23 regiones, ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027.

Es importante mencionar que, lo dispuesto por el Gobierno se enmarca en el Decreto Supremo N.º 097-2026-PCM, publicado en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, este jueves 02 de julio de 2026.

¿En qué ciudades se aplica lo dispuesto por el Gobierno? 

De acuerdo con lo detallado en el dispositivo, se busca continuar ejecutando las "medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que corresponda.

A continuación, te señalamos las provincias establecidas en el presente decreto supremo en las que regirá el nuevo estado de emergencia, a fin de que puedas tomar las prevenciones del caso.

  1. Amazonas: Bagua, Bongará, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba. 
  2. Áncash: Antonio Raymondi, Asunción, Bolognesi, Carhuaz, Carlos Fermín Fitzcarrald, Casma, Corongo, Huaraz, Huari, Huarmey, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Santa, Sihuas y Yungay. 
  3. Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymares, Chincheros y Grau.  
  4. Arequipa: Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión.
  5. Ayacucho: Cangallo, Huamanga, Huanca Soncos, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Páucar del Sara Sara y Víctor Fajardo.
  6. Cajamarca: Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Chota, Contumazá, Cutervo, Jaén, San Ignacio, San Pablo, San Miguel y Santa Cruz. 
  7. Provincia Constitucional del Callao: (Distritos de Callao y Carmen de la Legua Reynoso).
  8. Huancavelica: Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará y Tayacaja. 
  9. Huánuco: Ambo, Dos de Mayo, Huacaybamba, Huamalíes, Huánuco, Lauricocha, Leoncio Prado, Marañón, Pachitea y Yarowilca. 
  10. Ica: Ica, Nasca, Chincha, Palpa y Pisco.
  11. Junín: Chanchamayo, Chupaca, Concepción, Huancayo, Jauja, Junín y Tarma.
  12. La Libertad: Ascope, Chepén, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Trujillo y Virú.
  13. Lambayeque: Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe. 
  14. Lima: Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos. (Lima Metropolitana: Distritos de Ate, Carabayllo, Chaclacayo, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Lima, Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, San Bartolo, San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres). 
  15. Loreto: Alto Amazonas, Datem del Marañón, Loreto, Mariscal Castilla, Maynas, Putumayo, Requena y Ucayali. 
  16. Madre de Dios: Tambopata
  17. Moquegua: General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto.
  18. Pasco: Daniel Alcidés Carrión, Oxapampa y Pasco. 
  19. Piura: Ayabaca, Huancabamba, Morropón, Paita, Piura, Sechura, Sullana y Talara. 
  20. San Martín: Bellavista, El Dorado, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín y Tocache. 
  21. Tacna: Candarave, Jorge Basadre, Tacna y Tarata.
  22. Tumbes: Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla.
  23. Ucayali: Coronel Portillo. 

Acciones a realizar

Durante el período de estado de emergencia, los Gobiernos regionales y locales comprendidos en el presente decreto supremo, realizarán las labores correspondientes con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Vivienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Energía y Minas,  Ministerio de la Mujer y MIDIS, y demás instituciones públicas y privadas involucradas.

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Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Es importante señalar que, la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, ha tomado en cuenta diversos análisis, como, por ejemplo, el de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño"- ENFENsobre las"Perspectivas Climáticas Julio-Septiembre 2026" y otros.

Finalmente, sobre la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público

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Fuente original: Exitosa

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