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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el reglamento del decreto legislativo (DL) 1543, que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada y modifican las reglas del DL 1362, que regula la promoción de la inversión privada vía asociaciones público privadas (APP) y proyectos en activos.


La medida se dispuso mediante decreto supremo (DS) 211-2022 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano. 

En los considerandos de la norma se señala que a fin de implementar el nuevo marco normativo aprobado con el DL 1543, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho DL, así como modificar el reglamento del DL 1362.

En el DS 211-2022 del MEF se aprueba el reglamento del DL 1543, el cual consta de 14 artículos.

Se dispone la modificación de los artículos cinco, nueve, 15, 18, 23, 27, 29, 34, 40, 41, 44, 45, 47, 48, 49, 53, 55, 60, 61, 79, 80, 103, 104, 130, 134, 138, 143, 144 y 145 del reglamento del DL 1362.

En el artículo 15, referido al encargo de proyectos a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión),se establece que además de los proyectos a los que se refiere el artículo 13, ProInversión asume el rol de OPIP de los proyectos, cuya conducción del proceso de promoción, le sea encargada por la entidad pública titular del proyecto. 

Se fija que ProInversión evalúa la solicitud de encargo de proyectos sobre la base de los siguientes criterios: tamaño actual de la cartera de proyectos de Proinversión, gastos esperados del proceso de promoción y características del proyecto. 

Se determina que el encargo se aprueba y formaliza mediante la suscripción de un convenio por parte del director ejecutivo de ProInversión y del titular de la entidad pública, titular del proyecto. En tanto que para el caso de los gobiernos regionales y locales, la suscripción del convenio se realiza previo acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal correspondiente. 

En el artículo 23, se dispone que ProInversión tiene las funciones de ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada, aprobar las directivas internas que regulen las materias bajo el ámbito de competencia de ProInversión, aprobar el Plan de Promoción e incorporar los proyectos a su cargo al proceso de promoción, conducir y concluir los procesos de promoción a su cargo, asegurando el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 de la Ley. 

También participar en el proceso de evaluación conjunta de modificaciones contractuales, ejecutar programas de fortalecimiento de capacidades, realizar acciones de promoción para identificar potenciales Inversionistas, con la finalidad de posicionar al Perú como plaza de inversión, otorgar la buena pro a los proyectos a su cargo, entre otros. 

En el artículo 34 sobre los cronogramas para el desarrollo de las APP, se fija que el cronograma para el desarrollo del IE es de aplicación a los proyectos de APP de iniciativa estatal y de IP (iniciativa privada) y se rige por los párrafos 13.2 del artículo 13, 14.3 del artículo 14, 15.4 del artículo 15 y 79.6 del artículo 79, según corresponda. 

Se determina además que el cronograma para el proceso de promoción es aplicable a los proyectos de APP de iniciativa estatal y de IP, y se rige por el inciso nueve del párrafo 44.2 del artículo 44. 

Se establece que los cronogramas mencionados en los párrafos precedentes tienen el siguiente contenido mínimo: ruta crítica en la que se identifiquen las actividades necesarias para el desarrollo del informe de evaluación o el proceso de promoción, según corresponda; plazos para el cumplimiento de las actividades que conforman la ruta crítica; y la entidad pública responsable de las actividades que conforman la ruta crítica. 

Se fija que las modificaciones a los cronogramas deben ser aprobadas conforme a lo siguiente: en caso de que ProInversión sea el OPIP (organismo promotor de la inversión privada),las modificaciones son aprobadas por el Comité Especial de Inversiones y ratificadas por el director Ejecutivo, entre otros.

También se dispone la derogatoria de los artículos 19 y 20 del reglamento del DL 1362, aprobado por el DS 240-2018 del MEF.


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(FIN) MMG


Publicado: 14/9/2022