Proponen noveno retiro de AFP de hasta S/22.000
NUEVA NORMA DISPONE ADEMÁS DEVOLUCIÓN TOTAL PARA HEREDEROS Un proyecto de ley fue presentado en el Congreso con el objetivo de autorizar un nuevo retiro de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esta vez, el congresista Américo Gonza propuso que los aportantes puedan disponer de hasta S/ 22,000 de sus ahorros […]
NUEVA NORMA DISPONE ADEMÁS DEVOLUCIÓN TOTAL PARA HEREDEROS
Un proyecto de ley fue presentado en el Congreso con el objetivo de autorizar un nuevo retiro de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esta vez, el congresista Américo Gonza propuso que los aportantes puedan disponer de hasta S/ 22,000 de sus ahorros previsionales.
El proyecto establece que el monto máximo de retiro sería de hasta 4 UIT. El desembolso se realizaría en armadas de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, comenzando 30 días después de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente. El trámite podría realizarse de manera presencial o virtual.
Asimismo, se precisa que los fondos retirados tendrían carácter intangible, es decir, no podrían ser objeto de embargo, retención, descuento o compensación judicial o administrativa.
La propuesta también señala que, en caso de fallecimiento del afiliado, las AFP deberán devolver la totalidad de los fondos más la rentabilidad generada a los familiares directos o beneficiarios legales.
Al igual que en los anteriores retiros, en la exposición de motivos se argumenta la pobreza monetaria de la población. Además, señala que la inflación, aunque dentro del rango meta, continúa impactando en el presupuesto familiar. De aprobarse, este sería el noveno retiro extraordinario autorizado desde el inicio de la pandemia, luego de los ocho retiros previos aprobados por el Congreso en los últimos años. Pero esta propuesta viene con una segunda intención. No solo propone el acceso libre para afiliados al Sistema Privado de Pensiones, sino también supondrá un beneficio para los herederos en caso de que el afiliado fallezca.
“En caso de fallecimiento del aportante o afiliado, el Sistema Privado de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), efectúa la devolución total de los fondos más las ganancias generadas a la fecha, a los familiares directos o beneficiarios legales, previa presentación de la solicitud correspondiente en cualquier mes del año”, detalla la propuesta legislativa.
Fuente original: El Men
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