¡Por fin! aprueban jubilación a los 75 años
La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el predictamen de los proyectos de Ley 1505, 1535, 2510 y 2824, que proponen elevar a 75 años la edad para la jubilación obligatoria de los trabajadores. Comisión de trabajo del Congreso dio luz verde a predictamen, ahora falta decisión final en el Pleno Esta iniciativa legislativa tendrá que pasar al Pleno […]La entrada ¡Por fin! aprueban jubilación a los 75 años se publicó primero en El Men.
La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el predictamen de los proyectos de Ley 1505, 1535, 2510 y 2824, que proponen elevar a 75 años la edad para la jubilación obligatoria de los trabajadores.
Comisión de trabajo del Congreso dio luz verde a predictamen, ahora falta decisión final en el Pleno
Esta iniciativa legislativa tendrá que pasar al Pleno para ser debatido y aprobado de manera final. Así se informa en el portal de RPP Noticias.
Esta medida plantea que los trabajadores puedan solicitar trabajar hasta los 75 años “siempre que la necesidad del servicio lo justifique y que una evaluación médica especializada multidisciplinaria certifique que el trabajador se encuentre en condiciones física y mentales para el desempeño de sus funciones“.
Actualmente se aplica el cese por límite de edad del trabajador a los 70 años, por lo que esto busca extender el plazo para que un empleado pueda laborar por 5 años más de manera excepcional.
Con la iniciativa, que aún debe pasar por debate en el Pleno, el trabajador tendría que presentar una solicitud antes de cumplir los 70 años para continuar trabajando antes de que se aplique la jubilación máxima y se le desvincule de su empleo.
Esta extensión no siempre aplicaría, pues para que se extienda la edad de jubilación el empleado tendría que demostrar que aún está apto para trabajar.
De acuerdo con el proyecto, el empleador deberá responder a la solicitud presentada por su trabajador en un plazo de 30 días. La empresa solo puede negar la solicitud si tienen un informe, realizado por la oficina de recursos humanos, que pruebe que no hay necesidad de seguir contando con los servicios del trabajador.
“Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin este informe, el rechazo se presumen como despido nulo“, señala la iniciativa. En caso no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos.

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Fuente original: El Men
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