MTC podrá rastrear llamadas spam y mensajes de texto para combatir extorsiones y estafas

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tendrá función fiscalizadora y sancionadora frente al incumplimiento de las obligaciones previstas en una nueva norma emitida por el Ejecutivo

Fuente: Exitosa Publicado: 3 min de lectura
MTC podrá rastrear llamadas spam y mensajes de texto para combatir extorsiones y estafas

El Gobierno peruano ha emitido una nueva norma con la que se busca reforzar la seguridad ciudadana mediante el control del uso de la numeración telefónica en llamadas y mensajes de texto, con el objetivo de evitar el anonimato y frenar las comunicaciones ilícitas que afectan a los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

MTC podrá rastrear llamadas spam y mensajes con prefijo 500

El Poder Ejecutivo promulgó el decreto legislativo N°1723 a través del cual busca establecer reglas y mecanismos para la trazabilidad de las llamadas comerciales no solicitadas (spam) y mensajes de texto, los cuales estén identificados con el prefijo 500.

Las mencionadas llamadas son aquellas que realizan entidades para vender productos o servicios a los usuarios. Cabe señalar que, si bien en julio de 2025 el reglamento para implementar el código que permitiera identificar este tipo de llamadas debió haber salido, aún no se emite eso.

Ahora, esta nueva norma, emitida en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República a través de la Ley N° 32527, la cual autorizó a la Presidencia del Perú a legislar en materias vinculadas a la lucha contra la criminalidad organizada, la seguridad ciudadana y el fortalecimiento institucional.

Con ello, la norma faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para "monitorear de manera constante las redes de las empresas operadoras y los sistemas de gestión de los agentes vinculados".

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Este dispostivo surge a modo de respuesta ante el incremento de uso de llamadas y mensajes anónimos para la comisión de delitos como estafas, extorsiones, fraudes, amenazas y suplantación de identidad.

En ese contexto, busca que prácticas como el enmascaramiento o la manipulación del recurso numérico, que facilitan la propagación de comunicaciones ilícitas y generan desconfianza en los usuarios, puedan ser mitigadas.

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Aplicación obligatoria 

Cabe señalar que, esta norma es de aplicación obligatoria para empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Al mismo tiempo, para todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en el enrutamiento o encaminamiento de comunicaciones y que cuentan con información sobre su ubicación.

Además, estas entidades deberán implementar medidas técnicas y operativas que eviten el progreso de llamadas y mensajes de texto que utilicen la numeración de forma indebida con fines ilícitos

También adoptarán herramientas tecnológicas que impidan la concreción de comunicaciones ilegales y que faciliten la identificación del origen de las llamadas o mensajes sospechosos

Por último, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá imponer amonestaciones o multas, con infracciones clasificadas en leves, graves y muy grave. Y contará con un plazo no mayor a 90 días calendario contado desde la publicación de la norma, para aprobar mediante Decreto Supremo el Reglamento.

Fuente original: Exitosa

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