Crean Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad: Habrá límite para la contratación de servicios telefónicos
El Gobierno oficializó la creación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, con la finalidad de establecer límites en la cantidad de contratación de servicios telefónicos por personales naturales y extranjeras.
En el marco de las facultades legislativas concebidas por parte del Congreso, el Poder Ejecutivo oficializó la creación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, a fin de establecer el límite de servicios públicos móviles que pueden ser contratados por personas naturales, nacionales o extranjeras, en el territorio nacional.
Como se recuerda, el gobierno de José Jerí Oré tiene hasta este domingo 15 de febrero para promulgar normas en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional.
¿Cuál será el límite para la adquisición de servicios móviles?
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 1738 publicado este viernes 13 de febrero en El Peruano, tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, prevenir suplantaciones de identidad en la contratación del servicio público móvil y su uso delictivo; así como asegurar la confiabilidad de la información contenida en el registro de abonados.
En ese sentido, se modifica el Decreto Legislativo N.º 1338, incorporando los artículos 8-C y 8-D. De esta manera, el primero señala que toda "persona natural, nacional o extranjera, puede mantener registrado bajo su titularidad hasta un máximo de siete servicios públicos móviles".
Con respecto al segundo artículo, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones(OSIPTEP) se encargará de verificar la cantidad de servicios registrados bajo la titularidad de la persona natural y, conforme a ello, en caso exceda el límite establecido, solicitará a la empresa operadora que proceda a la baja de los mismos. Bajo esta consideración, el organismo notificará al titular de las líneas, a fin de que defina los servicios públicos móviles que desea mantener.
Infracciones y sanciones administrativas
Según el dispositivo, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 8, 8-A y 8-D del presente decreto legislativo y su reglamento, constituyen infracción administrativa.
En esa misma línea, el OSIPTEL tendrá la facultad sancionadora parala tipificación de las infracciones y sanciones administrativas en el ejercicio de sus funciones como organismo regulador y de conformidad con el marco legal vigente. Asimismo, está facultado para emitir una normativa complementaria para la implementación del presente decreto legislativo.
Cabe señalar, que la persona natural que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo tenga registrado bajo su titularidad más de siete servicios públicos móviles, podrá mantenerlos, quedando impedida de contratar más de los mismos.
De esta manera, el Gobierno establece un nuevo dispositivo para hacerle frente a los delitos de extorsión provenientes de los servicios móviles.
Fuente original: Exitosa
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