Causales para obtener divorcio, liberarte y recuperar tu soltería
TE DECIMOS CÓMO VALIDAR TU DEMANDA Y DEJAR A ESA PERSONA ATRÁS Prosiguiendo con todo lo referente al trámite para divorciarse, lo primordial para que este proceso se lleve de la manera adecuada y en forma célere es tener bien definida la causal que motiva tu pedido. Hoy, El Men te detalla todas las razones […]
TE DECIMOS CÓMO VALIDAR TU DEMANDA Y DEJAR A ESA PERSONA ATRÁS
Prosiguiendo con todo lo referente al trámite para divorciarse, lo primordial para que este proceso se lleve de la manera adecuada y en forma célere es tener bien definida la causal que motiva tu pedido. Hoy, El Men te detalla todas las razones que avalan y dan validez a tu demanda.
Causales de divorcio sanción y divorcio remedio
De conformidad con el artículo 349 CC:
Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12.
Las causales señaladas en el artículo 333 son las siguientes:
- El adulterio.
- La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
- El atentado contra la vida del cónyuge.
- La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
- El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
- La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
- El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
- La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
- La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
- La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
- La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
- La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
Las causales son conductas antijurídicas que atentan contra la paz conyugal. Es todo acto u omisión, doloso o culposo, imputable al cónyuge que daña la confianza y respeto matrimonial, permitiendo al cónyuge inocente utilizarla como sustento para requerir la separación de cuerpos o el divorcio.
Es necesario que la culpa pueda ser reprochada a uno de los esposos y que esta tenga relación con las obligaciones resultantes del matrimonio: una culpa que sería, por ejemplo, puramente profesional no podría naturalmente resultar en beneficio de uno de los cónyuges como causal de divorcio.
La falta al deber de fidelidad, expresamente establecida en su Código Civil, constituye un comportamiento susceptible de constituir una violación de las obligaciones derivadas del matrimonio, es decir un acto culpable.
Los deberes de fidelidad y asistencia (art. 288) y de cohabitación (art. 289) también forman parte de nuestro ordenamiento nacional y son considerados deberes y derechos que nacen del matrimonio.
Como se ha referido el matrimonio genera una serie de deberes como son: la
fidelidad, cohabitación, asistencia, participación y cooperación en el gobierno del hogar y respeto mutuo. Estos, cuando se ven afectados, generan un debilitamiento o la ruptura del vínculo conyugal.
Hacer vida en común es la puesta en práctica de los deberes personales recíprocos de fidelidad, asistencia y cohabitación, es decir la exclusividad afectiva y sexual; la asistencia alimentaria y financiera; la convivencia familiar y el débito conyugal entre otros deberes como el departir con los hijos y el repartirse equitativamente las obligaciones correspondientes al hogar. Todo esto a partir del amor y afección que la pareja se tiene. Normalmente, cuando no haya más amor y afección entre la pareja, ello hará insoportable la vida en común lo que facultará a los cónyuges a requerir la separación o el divorcio.
4.1. El adulterio
Etimológicamente la voz adulterio deriva del latín ad alterius thorun ire que significa andar en lecho ajeno, este constituye la violación de una obligación esencial del matrimonio: la fidelidad. Sin embargo, no cualquier acto de infidelidad podrá configurarlo. Nuestros tribunales exigen para su tipificación «el acceso carnal que uno de los cónyuges mantiene con tercera persona»
En términos generales se entiende por adulterio la unión sexual de un hombre o una mujer casados con quien no es su cónyuge. Se trata, por ello de una unión sexual ilegítima, en cuanto vulnera fundamentalmente el deber de fidelidad recíproco que se deben los esposos.
La Casación 1744-00, Santa, de 09-01-2001, f.j. 10. Sala Civil Transitoria establece que:
Existen dos elementos que se requieren para la concurrencia del adulterio, uno objetivo: la cópula sexual con persona distinta al cónyuge; y otro subjetivo: la intencionalidad consciente y deliberada de violar el deber de fidelidad, de esta manera se excluyen otras hipótesis, como la violación o el acto cometido por quien sufre trastornos de su consciencia, etcétera.
Asimismo, la Casación 1643-99, Cusco, de 15-11-1999, ff. jj. 8-9. Sala Civil Permanente señala que:
El hijo nacido de una relación extramatrimonial implica que fue concebido fuera del matrimonio, y la actora sostiene que la causa que dio lugar al adulterio no es el acto de la concepción, sino los hechos posteriores, es decir el nacimiento del menor y el reconocimiento de la paternidad; que sin embargo estos dos últimos hechos no son sino consecuencia del primero y considerados como medios de prueba idóneos, que en su conjunto prueban la causal de adulterio.
4.2. La violencia física o psicológica
Entendemos por violencia física a toda acción destinada a causar un daño en la integridad física y salud de una persona, y que en la generalidad de los casos, deja huellas visibles perceptibles por los sentidos; el daño físico comprende heridas contusas, heridas cortantes, contuso-cortantes, equimosis, tumefacciones, escoriaciones, hemorragias, entre otros.
De otro lado, la violencia psicológica es toda acción u omisión encaminada a intimidar, atemorizar, humillar, desvalorizar, causar inseguridad personal, por medio de frases y/o acciones físicas indirectas; en general es todo tipo de agresión emocional o afectiva, que se produce por parte de uno de los cónyuges respecto del otro, y casi siempre derivado de la distribución del poder en el hogar, el conocimiento, los ingresos, posición social, valorando e intimidando a la persona contra la que se arremete.
Si bien es cierto constituyen actos de violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato son lesión; estos deben encontrarse acreditados ya sea con medios probatorios fehacientes o con indicios que hagan concluir en forma contundente la existencia de la violencia denunciada.
Los medios probatorios fehacientes lo constituyen: la evaluación realizada por un médico legista, en el caso de la violencia física, o por un psicólogo o psiquiatra, en el caso de daños psicológicos.
4.3. La injuria grave
La injuria es toda ofensa, menoscabo, afrenta, de un cónyuge hacia el otro. Puede consistir en actitudes, palabras, conductas que, en general, importan agraviar a uno de los cónyuges. Pueden provenir del otro esposo o de un tercero, consintiéndolo aquél, o referirse a la persona de uno de los esposos, a su familia, o a sus costumbres, a su forma de ser y de sentir. De ahí la amplitud que tiene la aplicación de esta causa que constituye una suerte de causa residual.
Las injurias graves constituyen una violación de los deberes que nacen del matrimonio o demuestran indignidad de su autor, haciendo insoportable la vida en común; en tanto la jurisprudencia nacional ha definido a la injuria grave, como toda ofensa inexcusable al honor y a la dignidad de un cónyuge, producida en forma intencional y reiterada por el cónyuge ofensor, haciendo insoportable la vida en común.
4.4. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo
La generalidad de la doctrina circunscribe este concepto al abandono voluntario y malicioso del hogar, es decir, el incumplimiento del deber de cohabitación.
El art. 289 del CC consagra que es deber de ambos cónyuges hacer vida en común en el domicilio conyugal, estableciendo la ley que es causal de divorcio que cualquiera de ellos, negándose a cumplirlo, lo abandone injustificadamente por un término mayor de dos años continuos o cuando la suma de periodos de abandono supere el plazo.
No olvidemos que el deber de cohabitación es una manifestación de los deberes y derechos que nacen del matrimonio.
Para que el abandono sufrido por uno de los cónyuges sea causa de divorcio deben concurrir tres elementos:
- La separación material del hogar conyugal.
- La intención deliberada de poner fin a la comunidad de vida matrimonial.
- El cumplimiento de un plazo legal mínimo de abandono.
Requisito indispensable para que se pueda alegar la causal es acreditar la existencia del domicilio conyugal de donde precisamente el demandado se alejó.
4.5. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común
Puede ocurrir que los cónyuges no pudiesen invocar causas enumeradas en la ley y, sin embargo, afirmasen que su vínculo se halla virtualmente desquiciado, es decir, fracturado en lo afectivo.
Se trata de una causal genérica y subjetiva, del cual se puede dar un uso abusivo para alegar conductas aparentemente deshonrosas, que pueden tener un contexto diferente en el criterio de cada persona; según una ejecutoria de nuestros tribunales, esta causal implica el conjunto de actos que hacen perder la honra del cónyuge agraviado, entendida ésta como la pérdida de su pudor, honestidad y recato; por su parte, podemos señala que la conducta deshonrosa consiste en la realización de hechos carentes de honestidad, que atentan contra la consideración y respeto que debe existir entre los cónyuges, a fin de lograr la armonía conyugal.
La causal de incompatibilidad de caracteres representa el desquiciamiento del matrimonio, siendo una causa justa para solicitar el divorcio. Es aquella falta de compenetración y de asociación libre, voluntaria y armónica entre las personas. No hay entendimiento, ni una relación fluida; solo una absoluta falta de correspondencia. Esto se da en algunos matrimonios en razón que los cónyuges no se entienden en nada y convierten su relación marital en inllevadera.
Fuente original: El Men
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