Congreso: plantean que mototaxis establezcan paraderos y vías de tránsito
El congresista Waldemar Cerrón, de la bancada de Perú Libre, presentó un proyecto de ley que autoriza a las empresas de mototaxis a establecer la ubicación de paraderos, las vías de libre tránsito y las zonas de trabajo para el transporte de pasajeros, previo estudio técnico.
El congresista Waldemar Cerrón, de la bancada de Perú Libre, presentó un proyecto de ley que autoriza a las empresas de mototaxis a establecer la ubicación de paraderos, las vías de libre tránsito y las zonas de trabajo para el transporte de pasajeros, previo estudio técnico.
Publicado: 4/4/2024
El proyecto de ley N.° 7433/2023/CR, según su autor, tiene como propósito regular el servicio de transporte público de pasajeros como complemento al servicio integrado de transporte urbano, interurbano y/o rural donde éste no exista o sea deficiente este servicio.
Señala que las empresas de transporte de estos vehículos, previo estudio técnico, podrán determinar la oferta, demanda, ubicación de paraderos, vías de libre de tránsito para vehículos menores y las zonas de trabajo para brindar el servicio de pasajeros.
“Siendo una herramienta técnica, debe ser realizado por profesional o entidad especializada y debe ser aprobado por resolución administrativa emitida por el funcionario de la gerencia de línea, vinculada con el área de transporte en la entidad municipal”, señala la iniciativa.
La norma actual, Ley 31917, de transporte de personas en mototaxi, refiere que las municipalidades, de acuerdo al Plan Regulador, determinan los parámetros técnicos normativos para la prestación del servicio, identifica las zonas de trabajo, los paraderos y las vías libres de estas unidades.
En su fundamentación, Cerrón asegura que el plan regulador es aplicable al transporte urbano e interurbano, sujeto a rutas horarios y frecuencias, que no es el caso de las mototaxis.
“El estudio técnico es un instrumentos de gestión adecuado, por cuanto se estudia la sobresaturación o falencia, a través de la oferta y la demanda, identifica nuevos puntos de atracción y zonas de trabajo”, precisa el documento.
Propone además que serán obligaciones de quienes presten este servicio estar afiliado a ser miembros de una persona jurídica autorizada para prestar servicio especial en la jurisdicción que corresponda, aprobar las revisiones técnicas anualmente y contar con uno de los seguros obligatorios contra accidentes de tránsito.
Asimismo, podrá trasladar pasajeros hasta el número que indique la tarjeta de propiedad (la norma actual señala que son tres pasajeros), ostentar un color autorizado y tener visible el número de placa en techo de la unidad, entre otros.
(FIN) FHG/CVC
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Publicado: 4/4/2024
Fuente original: Andina
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