Así haces la separación de cuerpos legalmente
SI YA NO DESEAS ESTAR CON TU PAREJA, ESTO ES LO QUE DEBES HACER ANTES DE DIVORCIARTE La separación de cuerpos implica que los cónyuges no cumplan con uno de los fines del matrimonio el cual es la comunidad de vida. Se dan casos en que se llegan a situaciones límites entre la pareja, que […]
SI YA NO DESEAS ESTAR CON TU PAREJA, ESTO ES LO QUE DEBES HACER ANTES DE DIVORCIARTE
La separación de cuerpos implica que los cónyuges no cumplan con uno de los fines del matrimonio el cual es la comunidad de vida. Se dan casos en que se llegan a situaciones límites entre la pareja, que hace recomendable que se separen, pues de lo contrario se agravarían los conflictos con grave perjuicio para ellos y los hijos. La separación legal al no romper el vínculo matrimonial y solo suspender los deberes de lecho y cohabitación, deja abierta la posibilidad de reconciliación.
Recordemos que la comunidad de vida está prevista en la definición de matrimonio en el artículo 234 del Código Civil (en adelante CC):
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
Hacer vida en común es la puesta en práctica de los deberes personales recíprocos de fidelidad, asistencia y cohabitación, es decir la exclusividad afectiva y sexual; la asistencia alimentaria y financiera; la convivencia familiar y el débito conyugal entre otros deberes como el departir con los hijos y el repartirse equitativamente las obligaciones correspondientes al hogar. Todo esto a partir del amor y afección que la pareja se tiene. Normalmente, cuando no haya más amor y afección entre la pareja, ello hará insoportable la vida en común lo que facultará a los cónyuges a requerir la separación o el divorcio.
En conclusión, la separación de cuerpos es un debilitamiento del vínculo conyugal, que sin llegar a romperlo, permite a la pareja vivir por separado, poner fin a la sociedad de gananciales en caso de haberla y darles un momento de reflexión para una posible reconciliación. Todo ello producto de la imposibilidad de hacer vida en común.
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
De acuerdo al artículo 332 del CC:
La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial y tiene tres efectos:
-Suspende los deberes relativos al lecho y habitación: Los cónyuges no deben seguir viviendo ni durmiendo juntos.
-Pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales: En caso de existir una sociedad de gananciales se sustituye dicho régimen por el de separación de patrimonios.
-Dejando subsistente el vínculo matrimonial: Les brinda a los cónyuges un espacio de reflexión para una posible reconciliación.
- Causales
De conformidad con el artículo 333 CC, son causas de separación de cuerpos:
- El adulterio.
- La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
- El atentado contra la vida del cónyuge.
- La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
- El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
- La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
- El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
- La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
- La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
- La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
- La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
- La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
- La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
QUIÉN PUEDE SER TITULAR DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el artículo 334 del CC:
La acción de separación corresponde a los cónyuges.
Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede ejercer cualquiera de sus ascendientes si se funda en causal específica. A falta de ellos el curador especial representa al incapaz.
En otras palabras, por regla, la acción de separación de cuerpos corresponde al cónyuge inocente o perjudicado por algunas de las causales previstas en el 333 CC. Por excepción, en caso de discapacidad o ausencia, la acción se trasmite a sus ascendientes y en su defecto a su curador o apoyo.
CUÁNDO CADUCA LA SEPARACIÓN
De conformidad con el artículo 339 del CC:
La acción basada en el artículo 333, inciso 1, 3, 9 y 10, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida. La que se funda en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de producida la causa. En los demás casos, la acción esta expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.
En otras palabras, la acción de separación de cuerpos caduca a los seis meses de conocida la causa en los supuestos de los incisos 1, 3, 9 y 10; y si la causa fuese ignorada, el plazo máximo será de cinco años desde su producción. Para las causales de los incisos 2 y 4, el plazo de caducidad es de seis meses desde que se produjo el hecho. En los demás supuestos, la acción podrá interponerse en tanto persistan los hechos que la sustentan
Mientras la invalidez matrimonial (causales de nulidad y anulabilidad) y los impedimentos matrimoniales ocurren simultáneamente a la celebración del matrimonio, el decaimiento (separación de cuerpos) y la disolución del vínculo matrimonial (divorcio) acontecen posteriormente a su celebración. Sin embargo, todas ellas tienen en común su predeterminación por ley (taxatividad).
La separación de cuerpos es un debilitamiento del vínculo conyugal, que sin llegar a romperlo, permite a la pareja vivir por separado, poner fin a la sociedad de gananciales en caso de haberla y darles un momento de reflexión para una posible reconciliación. Todo ello producto de la imposibilidad de hacer vida en común.
LA SEPARACIÓN DE CUERPOS TIENE TRES EFECTOS
- Suspende los deberes relativos al lecho y habitación: Los cónyuges no deben seguir viviendo ni durmiendo juntos.
- Pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales: En caso de existir una sociedad de gananciales se sustituye dicho régimen por el de separación de patrimonios.
- Dejando subsistente el vínculo matrimonial: Les brinda a los cónyuges un espacio de reflexión para una posible reconciliación.
Fuente original: El Men
También te puede interesar
David Beckham recibe su estrella en Hollywood: Primer futbolista en ingresar al Paseo de la Fama
Principal -
Así fue la inauguración del Mundial en Canadá [VIDEO]
Principal -
El Niño Global: Fenómeno podría ser uno de los más intensos en los últimos años, según expertos
Actualidad -
Fenómeno de El Niño Global podría ser uno de los más intensos en los últimos años según expertos
Principal -
Temperatura de 29°C tendrá Lima
Principal -