Poder Judicial falla contra Promperú y exige cumplimiento inmediato de laudo arbitral 2024_2025
Justicia desestima «falta de presupuesto» como excusa para vulnerar derechos y ratifica el carácter vinculante de los beneficios laborales. En una sentencia que marca un hito en la defensa de la negociación colectiva, el Poder Judicial declaró infundada la demanda de impugnación interpuesta por PROMPERÚ contra el laudo arbitral obtenido por el Sindicato Nacional de […]
Justicia desestima «falta de presupuesto» como excusa para vulnerar derechos y ratifica el carácter vinculante de los beneficios laborales.
En una sentencia que marca un hito en la defensa de la negociación colectiva, el Poder Judicial declaró infundada la demanda de impugnación interpuesta por PROMPERÚ contra el laudo arbitral obtenido por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Promperú (SINTRA-PROMPERÚ). Bajo el Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01, la sala especializada ratificó la plena vigencia y obligatoriedad de los beneficios económicos pactados para el periodo 2024-2025.
El fallo judicial es categórico al desestimar la estrategia de la entidad, que pretendía anular los acuerdos alcanzados alegando una supuesta deficiencia presupuestal. El tribunal determinó que los argumentos de la institución carecen de sustento jurídico para revertir lo decidido en sede arbitral, dejando sin efecto cualquier intento de desconocer los derechos de los trabajadores.
Un revés a la arbitrariedad presupuestal De acuerdo con el Fundamento Trigésimo Cuarto de la sentencia, PROMPERÚ no logró rebatir los puntos centrales de la resolución del 13 de junio de 2025, los cuales garantizan:
• La vigencia bianual del laudo (2024-2025).
• El pago íntegro del bono por cierre de pliego.
«Esta sentencia es una victoria contra la arbitrariedad. La justicia ha sido clara: la supuesta falta de presupuesto no es un cheque en blanco para incumplir la ley ni para desconocer derechos laborales con carácter de cosa juzgada», señalaron representantes de la Junta Directiva de SINTRA-PROMPERÚ.
Ejecución Obligatoria Con esta resolución, PROMPERÚ queda legalmente obligada a implementar de inmediato las condiciones económicas laudadas. La sentencia sienta un precedente crucial para el sector público: los laudos arbitrales son de cumplimiento obligatorio y no pueden ser suspendidos por interpretaciones administrativas restrictivas.
El sindicato ha anunciado que vigilará el cumplimiento exacto de la sentencia en todos sus extremos, exigiendo que la alta dirección de la institución actúe conforme a la ley y respete la dignidad de sus trabajadores
Fuente original: Diario UNO
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