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El presidente de la República, Pedro Castillo, presentó oficialmente este lunes ante el Congreso el proyecto de reforma constitucional para que una asamblea constituyente elabore una nueva Constitución.

Dicho proceso no modifica ninguna regla del mencionado proceso electoral y contará con una cédula especial para dicha consulta, la misma que contendrá la pregunta: ¿aprueba usted la convocatoria de una asamblea constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución?, con las alternativas Sí o No.

El proyecto incluye incorporar varias disposiciones transitorias especiales:

-El referéndum para una convocatoria a una Asamblea Constituyente se realiza en el mismo acto electoral de las “Elecciones Regionales y Municipales 2022”. La elección de Asambleístas deberá realizarse en un lapso no mayor de 120 días calendario contados desde su convocatoria.

-La Asamblea Constituyente se instala en un plazo no mayor de 15 días calendario desde la proclamación y acreditación de los Asambleístas electos por el Jurado Nacional de Elecciones.

-La Asamblea Constituyente tiene como única competencia la elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución Política, en un plazo máximo de 9 meses, contados desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por 3 meses.

-Durante la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, todos los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas, mantienen plenamente sus funciones, competencias y atribuciones.

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-Los poderes constituidos u organismos constitucionalmente autónomos no pueden impedir en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente. Ésta tampoco podrá modificar el actual periodo del mandato para el cual fueron elegidos el Presidente y los congresistas de la República.

-La aprobación de la nueva Constitución Política en el referéndum popular ratificatorio requiere el voto favorable de más de la mitad de sufragios, sin considerar los votos en blanco y nulos.

-La Asamblea Constituyente está conformada por 130 Asambleístas y será de carácter popular, plurinacional y tendrá paridad de género. Pueden ser asambleístas los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política.

-El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones regula la forma de elección y la distribución de escaños de la Asamblea Constituyente, que deberá estar compuesta por: 40% por representantes de organizaciones políticas inscritas, 30% por candidatos o candidatas independientes, 26% por representantes de pueblos indígenas y 4% por representantes de los pueblos afroperuanos.

-Los pueblos indígenas constituyen una circunscripción electoral especial, siendo la asignación de escaños proporcional a su representación en cada región. Los pueblos afroperuanos constituyen una circunscripción electoral especial a nivel nacional.

-El Poder Ejecutivo garantiza los recursos que resulten necesarios para cubrir los gastos de instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

En conferencia de prensa, el jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres, precisó que habrá dos referéndums en total: uno de entrada para consultar a la población si quiere o no que se convoque a una Asamblea Constituyente y otro para ratificar la nueva Constitución.

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