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El Tribunal Constitucional ha reconocido por primera vez, el acceso a la energía eléctrica como un derecho social no enumerado, destacando que, en materia de servicios públicos, el derecho de acceso al agua no es la única necesidad básica que tienen los peruanos en el país.

En su sentencia, el TC manifiesta que “la vida en el mundo moderno requiere de ciertos derechos sociales mínimos sin los cuales las personas no pueden tener una vida digna ni desarrollarse en sociedad”. Entre ellos están el acceso a agua potable y desagüe, a la energía eléctrica y el internet.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional reconoce que, si bien el derecho de acceso a la energía eléctrica no se encuentra consagrado expresamente en la Constitución, puede ser considerado como un derecho no enumerado conforme al artículo 3 de la Carta Magna, relacionado a valores como la dignidad del ser humano y el Estado social y democrático de derecho.

Pese a ello, el colegiado ha advertido que este reconocimiento no significa que el acceso a la energía eléctrica sea automático o se otorgue sin respetar ninguna otra consideración que asegure la protección del medio ambiente, la seguridad de las redes eléctricas y la producción nacional de electricidad.

En ese sentido, estableció que el acceso al servicio debe estar sujeto al cumplimiento de determinados requisitos legales racionales y bajo la supervisión de los entes administrativos a cargo del sistema eléctrico. También enfatizó que no se debe postergar el suministro indefinidamente a los grupos en situación de pobreza.

TC determinará si acoge habeas corpus de Pedro Castillo

El Tribunal Constitucional deberá determinar si acoge la acción de habeas corpus presentada por el presidente Pedro Castillo, con la que busca dejar sin efecto el trámite de la denuncia presentada en su contra ante el Congreso de la República por el delito de traición a la patria.

Esto debido a que la Primera Sala Constitucional de Lima dispuso la semana pasada remitir el recurso interpuesto por la defensa legal del jefe del Estado ante el máximo intérprete de la Constitución en el país, a fin de que adopte la decisión que corresponda sobre este caso.

El tribunal superior adoptó esta medida al conceder el recurso de agravio constitucional presentado por los abogados del mandatario para que esta acción sea vista en última instancia por el Tribunal Constitucional, luego de haber sido rechazada por el Poder Judicial en primera y segunda instancia, respectivamente.

(Con información de Andina y RPP)