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Más de 226 artistas extranjeros fueron sancionados durante el primer semestre del año, por participar en espectáculos lucrativos sin contar con el visado respectivo, informó la Superintendencia Nacional de Migraciones, al precisar que ellos están sujetos al pago de impuestos ante el Estado peruano por las ganancias obtenidas en los shows realizados.

Según un comunicado del organismo, los infractores recibieron una multa individual ascendente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria, y que, de acuerdo con la ley, sanciona a las personas extranjeras por realizar actividades ajenas a su calidad migratoria, puesto que ingresaron al país en calidad de turistas. 

De los artistas, 58 provienen de Colombia, 50 de Argentina, 25 de Francia, 21 de México, 19 de EE.UU., 16 de España, 7 de Bolivia, 6 de Panamá, entre otros países de Europa, América Latina y Oceanía.

Las multas aplicadas por Migraciones a los artistas ascienden, en su conjunto, a más de 110 mil soles, monto que duplica las multas impuestas durante todo el 2022. Los infractores debieron pagar la multa antes de realizar su control migratorio de salida del país, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Previamente, estos artistas debieron responder ante la autoridad tributaria por el pago de los impuestos respectivos. 

Artistas sancionados

Entre los artistas sancionados en lo que va del año, se encuentran David Pabón, Los Iracundos, Joe Montana, Pasabordo, Lil Silvio & El Vega, Trebol Clan, Lalo Rodríguez, entre otros.  

En ese sentido, Migraciones instó a las empresas vinculadas al rubro de espectáculos a tramitar con la debida anticipación la visa de artista antes de traer al Perú a figuras del extranjero para participar en eventos públicos o privados. 

Para los artistas extranjeros, la Ley de Migraciones y su Reglamento establece la Calidad Migratoria Artística, la cual es tramitada ante Migraciones y, una vez evaluada, es expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los consultados, antes del arribo al país del artista contratado.

Esta calidad migratoria permite desarrollar actividades remuneradas y lucrativas de espectáculos artísticos, culturales, deportivos u otros similares en virtud de un contrato.