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A partir de este 1 de septiembre entrará en vigencia el subsidio que permitirá la devolución de un monto del pago de peajes a los transportistas.

De acuerdo con lo aprobado por el Gobierno, se hará la devolución del 40% del pago de peaje al sector del transporte de carga que tiene entre 1 a 15 camiones, y del transporte interprovincial que posee de 1 a 50 buses.

La reglamentación de la medida ahora indica que esto aplicará específicamente a los montos pagados en los peajes que se encuentren en el territorio de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) y se dará durante un periodo de cuatro meses.

Para esta devolución, se precisa que se tomará como referencia el monto total mensual de las tarifas de peaje pagadas por el operador.

El reglamento de la ATU también señala que el subsidio será entregado a través de un aplicativo informático, que contendrá la siguiente información:

  • Lo registrado por el operador.
  • Los datos del Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas administrado por la Dirección de Operaciones de la ATU).
  • La información del portal de interoperabilidad de la PCM, en relación con la información de la Sunat.
  • La información proporcionada por los concesionario del peaje.

Además, los pagos del subsidio de las tarifas de peaje se efectuarán en cuatro armadas mensuales.

Los pagos en las cuentas de ahorros o cuentas corrientes de los beneficiarios se dan en un plazo de cinco días calendario luego de recibido el expediente de la Oficina de Administración de la ATU.

¿Cómo acceder al subsidio?

Para acceder a este beneficio, dirigida a los transportistas de carga y a los del transporte público regular, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia 021-2022.

Los requisitos señalados en el decreto indican que los transportistas deberán contar con títulos habilitantes vigentes, esto tiene en cuenta también a quienes hayan conseguido el título después de agosto si realizaron su solicitud antes de la entrada en vigencia del decreto.

Otro punto que se tiene como condición es que se brinde el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo los términos de la autorización otorgada.

Los transportistas tendrán que emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación del servicio de transporte público terrestre de mercancías y/o del servicio de transporte regular de personas, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Sunat. Está exceptuados de esta condición aquellos que brindan el servicio de transporte de personas en el ámbito provincial.

Por último, los transportistas deberán estar registrados con estado "activo" y en condición de habido en su Registro Único de Contribuyente (RUC).

Además de esto, el reglamento señala que si lo vehículos realizan el pago mediante el sistema de Cobro Manual de Peajes (CMP),deberán registrar diariamente esta información:

  • Placa Única Nacional de Rodaje de cada uno de los vehículos inscritos previamente.
  • RUC del Operador.
  • Número del comprobante de pago del peaje entregado por el encargado de la administración de la Unidad de Peaje.
  • Estación de Peaje.
  • Fecha.
  • Hora.
  • Copia del comprobante de pago del peaje.

Los registros no incluyan toda la información indicada anteriormente, se considerarán invalidado y no servirán para la entrega del subsidio de las tarifas de peaje.

En el caso de los transportistas que realizan el pago mediante el sistema de Cobro Electrónico de Peajes (CEP),solo deberán registrar diariamente el número de la placa única nacional de rodaje de cada uno de los vehículos inscritos.