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El secuestro o privación de la libertad sin causa justificada, cualquiera sea el móvil, con lesión grave o en que se exige una ventaja económica con cercenamiento es castigado con la pena máxima que establece el Código Penal de cadena perpetua. Así lo explicó el magistrado Carlos Alberto Zavaleta Grández sobre el delito de secuestro.

"El secuestro es la privación de la libertad sin causa justificada en que el bien protegido es la libertad y la jurisprudencia establece que basta la sola privación de la libertad, así sean minutos. Y la respuesta o sanción a este delito es la imposición de penas severas o altas", expresó. 

Al respecto, precisó que la pena para el tipo base del delito de secuestro es de 20 a 30 años de cárcel, y si se dan agravantes, la sanción es no menor de 30 años.

"Si es que nos encontramos ante un secuestro en que se dé el hecho de una mutilación de una parte del cuerpo que configure lesión grave hacia la integridad física de una persona o haya causa de muerte, automáticamente, la sanción sería de cadena perpetua", refirió.

Asimismo, sostuvo Zavaleta Grández que en caso se prive de libertad a una persona para exigir una ventaja económica y se cause lesiones graves como cercenamiento de órganos, "de la mano, del pie u otros", o muerte de una persona, en este caso la pena también es de cadena perpetua.