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El Pleno del Congreso de la República aprobó este jueves, por allanamiento, el dictamen que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, respecto de los alcances de la legítima defensa.

La iniciativa legislativa fue aprobada por 79 votos a favor, 15 en contra y 6 abstenciones. Al tratarse de un allanamiento a una autógrafa de ley observada no requiere segunda votación.

Modificaciones

El dictamen modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, y establece que está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

-Agresión actual, ilegítima y real.

-Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y de peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa.

El numeral 3 aplica también al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente.

“También dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legitima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad”, señala.

El dictamen modifica también el artículo 21 del Código Penal, referido a la responsabilidad restringida donde se indica que, si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad.

Del mismo modo, plantea la incorporación del literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, en donde se detalla que no procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legitima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona con sentencia firme condenatoria.

(Con información de Andina)