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Carlos Caro afirmó que la legislación procesal es bastante clara en el sentido que el presidente tiene la potestad de señalar como lugar de declación su domicilio o su despacho. Por otro lado, expresó que el testigo tiene que responder "sí o sí" mientras que un imputado declara con la finalidad de ejercer su derecho de defensa y que incluso puede guardar silencio sin ninguna consecuencia. 

¿Qué ocurre si Pedro Castillo no acude a la Fiscalía mañana? El abogado penalista recordó que, al tratarse de la primera citación, el Ministerio Público debe levantar un acta de inconcurrencia pero que al ser presidente, no podría dictarse la conducción de grado o fuerza con tan solo una ausencia.