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El presidente Pedro Castillo, a través de su defensa legal, apeló la decisión del juez supremo Juan Carlos Checkley Soria quien decidió resolver a favor de que la Fiscalía continúe con las investigaciones preliminares por presunto encubrimiento personal contra el jefe de Estado, tras la salida de Mariano González del MInisterio del Interior (Mininter).

Como se sabe, la defensa del jefe de Estado presentó un recurso de tutela de derechos para anular la investigación fiscal por este caso, alegando que las declaraciones del exministro del Interior fueron tomadas sin conocimiento de los abogados del mandatario. 

"No se vulneró el proceso"

El último miércoles, el referido magistrado resolvió que la Fiscalía "no vulneró el debido proceso" al tomar las declaraciones de Mariano González el pasado 20 de julio, referidas a su separación del Mininter tras conformarse el grupo especial de la Policía en apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción para la búsqueda y captura de investigados prófugos de la justicia.

El fallo indica que tampoco se vulneró el derecho a la defensa del jefe de Estado cuando la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, tomó dicho testimonio como acto previo a su decisión de iniciar una investigación preliminar al mandatario por este caso.

Tras ello, la defensa del presidente presentó la apelación en señal de disconformidad con la decisión judicial. Vale decir que, si el juez Checkley Soria decide “conceder” la apelación, remitirá dicho recurso a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, instancia que deberá determinar, primero, la admisión de la solicitud y, de ser el caso, programar una audiencia para evaluar y emitir una decisión definitiva al respecto.

"Presidente sí puede ser investigado"

Vale decir que el referido juez supremo también resolvió declarar infundada la solicitud de la defensa del presidente de anular las investigaciones preliminares de la Fiscalía en su contra, apelando al artículo 117 de la Constitución.

Al respecto, el magistrado señaló en su fallo que dicho artículo no otorga "inmunidad total al Presidente" ya que es posible que cometa delitos, por lo cual sí puede ser investigado preliminarmente por la Fiscalía a fin de "establecer la veracidad de los hechos y preservar las pruebas o indicios" que podrían perderse si se espera a terminar su gestión presidencial.

“La restricción establecida en el artículo 117° de la Constitución Política del Perú se circunscribe a la imposibilidad de que el Congreso de la República emita resolución acusatoria por supuestos distintos a los cuatro que prevé el citado artículo; y por ende la imposibilidad también de formalizar investigación preparatoria”, señala la resolución respecto a una eventual acusación contra el jefe de Estado.


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