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JNE señala que "no tiene ninguna competencia" para vacar a la vicepresidenta Dina Boluarte

El JNE se encuentra impulsando una campaña para desmentir una corriente de opinión que señala que tiene facultad para vacar a la vicepresidenta Dina Boluarte. La institución precisó que es el Congreso quien tiene "la potestad exclusiva"

RPPPor:RPP10 de julio, 2022 2 minutos
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ElJurado Nacional de Elecciones (JNE)precisó hoy mediante un comunicado que "no tiene ninguna competencia ni puede iniciar un procedimiento de vacancia" contra la actual vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, ya que, según indicó la institución, "solo puede remover de sus cargos a autoridades municipales y regionales"

Esto es lo que precisa también el video de la campaña “Mito y verdad” que impulsa el Comité Técnico de Fact Checking de dicho organismo electoral.

Campaña contra fakes

El Comité Técnico de Fact Checking se implementó desde las Elecciones Generales 2021 para combatir la desinformación o noticias falsas difundidas en redes sociales, cuyos contenidos son sometidos a un protocolo de verificación.

En esta ocasión, el material audiovisual difundido por el comité trata de desmentir una corriente de opinión que sostiene que el JNE "tiene competencia para declarar la vacancia" de Boluarte, al igual como lo hizo con el exalcalde de Lima, Jorge Muñoz.

Además, el video precisa que el organismo electoral solo tiene competencia para declarar fundado un procedimiento de vacancia de autoridades municipales y regionales; es decir, alcaldes, regidores, gobernadores, vicegobernadores, y consejeros regionales. Por lo tanto, no puede "interferir" en hechos vinculados al Presidente o vicepresidente de la República.

Asimismo, se subraya que es "potestad exclusiva del Congreso de la República" declarar o iniciar un procedimiento de vacancia de la vicepresidenta de la República.

Vacancia municipal

Respecto a la vacancia de autoridades municipales y regionales, el JNE precisó que la solicitud puede ser presentada por cualquier ciudadano residente o miembro del concejo municipal de la provincia o distrito donde ejerce la autoridad cuestionada.Dicho trámite puede realizarse ante el concejo municipal o, en todo caso, ante el JNE, que lo derivará al concejo municipal correspondiente para continuar con el procedimiento.

Se precisa que el artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM),especifica las causales por las que se puede proceder a la vacancia de alcaldes y regidores municipales y dejar sin efecto la credencial otorgada para ejercer su función representativa.

En relación a la vacancia de Jorge Muñoz, en el video se explica que el Pleno del JNE determinó que el entonces burgomaestre capitalino ocupó un cargo en el directorio de Sedapal cuando estaba impedido conforme al literal D del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales.




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