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El Ministerio Público rechazó el pedido presentado por la defensa del presidente Pedro Castillo para que la diligencia de toma de declaración por el caso de los ascensos en las Fuerzas Armadas se realice en Palacio de Gobierno.

Mediante un documento, Fiscalía precisó que el requerimiento realizado por la defensa del mandatario está basado en el artículo 167 del Código Procesal Penal, que dispone que el alto dignatario declarará a su elección en su domicilio o en su despacho.

Sin embargo, precisaron que dicha prerrogativa solo aplica a testigos, mientras que el jefe de Estado es investigado y tiene la condición de asistir a la sede de la Fiscalía.

“Se dispone no ha lugar a lo señalado por el investigado José Pedro Castillo Terrones, respecto a que su declaración indagatoria, a llevarse a cabo el 04 de agosto del presente año, se realice en el Despacho Presidencial”, indicaron.

“Precisar que la declaración del investigado José Pedro Castillo Terrones se realizará en el Despacho del Área Especializada de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, ubicada en el piso 8, oficina 801-A, de la Sede Central del Ministerio Público, sito en la avenida Abancay, cuadra 5, s/n, Cercado de Lima”, se señala.

Posturas

En declaraciones a RPP Noticias, la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, señaló que la citación al jefe de Estado es en la “sede fiscal” y recordó que esta citación se notificó con 15 días de anterioridad. Sin embargo, no quiso adelantar la posición del Ministerio Público en caso de que el presidente Pedro Castillo no acuda a brindar su declaración a la sede fiscal.

"Se está proveyendo el escrito por la defensa del señor Castillo y ahí se comunicará lo pertinente a cómo se va a llevar a cabo la diligencia el día de mañana y el señor Castillo ha dicho que va a declarar, entonces solo se le está aclarando el punto y que la diligencia se llevará en sede fiscal", añadió.

Al respecto, Benji Espinoza, abogado del mandatario, indicó en RPP Noticias que la fiscal de la Nación “no está por encima de la ley” y que su voluntad no determinaba el procedimiento para recibir las declaraciones de los altos dignatarios.

Explicó, además que, de acuerdo con la Constitución, cuando un alto funcionario como el presidente de la República rinden una declaración como parte de un proceso, la norma establece que pueden hacerlo “a su elección”.