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En diálogo con RPP, el presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, advirtió que los accidentes de tránsito por ingesta de alcohol siguen creciendo en la capital limeña y las causas de fondo no están siendo tratadas de forma adecuada por las autoridades correspondientes. 

"El problema es, por un lado, la educación. La educación es fundamental y tiene que ser transversal (...) No se le enseña a los niños desde tierna edad sobre la educación vial ni los valores ni educación cívica. Nada simplemente", sostuvo.

"La otra razón, y que es importante, es que las sanciones no se cumplen. De los 12 mil o 13 mil conductores que son intervenidos por la Policía anualmente y son puestos a disposición de la Fiscalía, ninguno cumple con la pena privativa de libertad que establece el código penal. ¿Por qué? porque el Ministerio Público los acoge al principio de oportunidad, es decir los exculpa de responsabilidad con un acta y le pone una multa de 300 soles. Ahí se está reforzando la conducta negativa", señaló. 

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Los accidentes de tránsito por ingesta de alcohol siguen creciendo en la capital, dice Luis Quispe Candia

¿Cuáles son las sanciones por conducir en estado de ebriedad?

De acuerdo con Quispe Candia, cuando una persona conduce en estado de ebridad hay dos sanciones: una administrativa y otra penal. 

"La sanción administrativa está establecida en el Reglamento Nacional de Tránsito y señala que cuando conduce en estado de ebriedad es una infracción M2 y la multa es el 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Recordemos que una UIT es S/ 5 150 en este año. Además se le suspende la licencia de conducir por un año", informó.

"Cuando (el chofer ebrio) participa ya en un accidente de tránsito, se le cancela la licencia de conducir y la multa es el 100% de la UIT, pero a partir de los 0.5 gramos de alcohol en la sangre, ya se constituye delito. Por ese motivo, la policía cuando interviene hace un informe y pone a disposición del fiscal al responsable de este delito para que sea juzgado y sentenciado", explicó el presidente de la ONG.

"¿Qué dice el Código Penal? Señala que cuando un conductor de un vehículo privado conduce en estado de ebriedad, la sanción es mínima seis meses y máxima un año. Si es un vehículo de transporte público es mínimo un año y máximo dos años", detalló Quispe Candia en el programa Encendidos de RPP.  

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