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¿Afecta a la democracia peruana un posible cambio en la forma en que se elige al presidente del presidente del JNE?

A mediados de febrero, la bancada de Fuerza Popular (FP) presentó el proyecto de ley de reforma constitucional N° 7038/2023-CR, que propone modificar la forma en que se elige al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Esto con el objetivo de que dicha autoridad sea elegida por los cinco miembros que conforman su Pleno, la máxima instancia de este organismo electoral, y que solo ejerza el cargo por un año, sin reelección.

La iniciativa legislativa actualmente se encuentra en la Comisión de Constitución para su eventual debate.

¿Cómo ahora son las cosas y qué se quiere cambiar?

Actualmente, la Norma señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está conformado por un miembro de la Corte Suprema, quien preside la institución por 4 años. A este funcionario lo acompañan un representante de los fiscales supremos, otro del Colegio de Abogados de Lima, un miembro elegido por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas (entre sus exdecanos); y otro, elegido en votación por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas.

El posible cambio de un sistema que ha funcionado durante casi un siglo en el país despierta dudas sobre el interés que tendrían sectores del Congreso en el manejo del organismo electoral, sostiene Álvaro Henzler, presidente de la Asociación Civil Transparencia.

“De las cinco personas que conforman el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la única que, por la naturaleza de su cargo, garantiza una mayor probidad, idoneidad e independencia en sus decisiones, es el que integra la Corte Suprema, porque por definición un juez supremo, en toda su carrera, no puede ni ha podido integrar un partido político, ni seguir una actividad privada en un grupo económico, pues solo ha podido ejercer, aparte de su labor de juez, la docencia”, señala.

El Jurado Nacional de Elecciones tiene, como parte de sus funciones, de dictar justicia en función de casos o campaña electoral, por lo quien presida la institución debe tener “una capacidad necesaria e indispensable de poder manejar asuntos jurídicos y la experiencia”, recalca Henzler. Delegarle una tarea a cualquier otro [de los] miembros del pleno del JNE podría abrir la puerta a un posible conflicto de interés.

“Las otras personas [miembros del Pleno del JNE], sobre todo aquellas que no vienen del sector público, como el [representante del] Colegio de Abogados y [los de] las universidades públicas y privadas, no pueden garantizar esta independencia, ni la existencia de un posible conflicto de intereses que un abogado o un docente podría tener al no estar impedido de participar en una actividad económica o militar un partido político. Este proyecto de ley corre el riesgo de que, si bien se pueda elegir a una persona que tenga las habilidades técnicas y profesionales, se abre la posibilidad de que el Jurado Nacional de Elecciones pueda estar influenciado por intereses extraelectorales”, manifiesta el máximo representante de la Asociación Civil Transparencia.

Advierten falta de sustento en la iniciativa

Apuntar a que se fortalezca la credibilidad e independencia de instituciones como el Jurado Nacional de Elecciones es clave para garantizar mejores comicios en el Perú. Estos objetivos no se desprenden de la iniciativa en el Congreso, considera Percy Medina, jefe de la Misión en el Perú de Idea Internacional.

“Del texto del proyecto no se desprende cuál sería el objetivo a lograr, cómo es que este cambio generaría mejorar en la conducción del Jurado. Simplemente se señala que habría que darle oportunidad a los demás miembros del Pleno, lo cual en sí mismo no es una razón para un cambio de esta envergadura”, recalca.

Precisa, además, que la citada iniciativa no se sustenta en estudios o análisis que muestren que no ha funcionado el mecanismo de designación por la Corte Suprema y en el plazo que actualmente rige, que se refiere a prácticamente el inicio de funciones del Jurado.

Medina sostiene que en décadas recientes el Perú no ha tenido problemas con la labor que cumple el JNE, cuya conformación plural es incluso destacada por instancias internacionales “para garantizar que no sea un organismo dependiente de la política”. Precisó que si bien se han hecho evaluaciones de forma coyuntural a algunas de las personas que haya ejercido la presidencia de la institución, no se ha cuestionado “el hecho mismo de que sea la Corte Suprema la que nombre a los funcionarios que cumplen este papel”.

“En otros lugares estos organismos dependen o del Congreso o de algún ente político, lo cual siempre le resta credibilidad frente a la ciudadanía. En el Perú tenemos un órgano electoral que administra justicia electoral, que se conforma por cinco instituciones y que es presidido por aquella persona designada por la Corte Suprema. Al ser un juez supremo, eso le da una experiencia y una trayectoria que garantiza la conducción del JNE”, añade.

El papel clave de la JNE en la democracia

El Jurado Nacional de Elecciones cumple un rol importante para la administración de justicia electoral en el Perú. Cualquier cambio en su diseño institucional debe surgir tras una reflexión y un amplio debate, condiciones que no se cumplen actualmente, precisa el exdefensor del Pueblo Walter Albán.

“Si alguna modificación habría que priorizar debería ser por qué uno de sus integrantes deba ser un representante del Colegio de Abogados de Lima cuando deberían estar representados la totalidad de los abogados del país. Esa cuestión no parece inspirar mayor preocupación, lo que evidencia que detrás de las iniciativas existe, más bien, el objetivo velado de debilitar y controlar a este importante órgano del estado constitucional”, afirma.

Para Albán, que se modifique el mecanismo de elección del presidente del JNE es “un despropósito por donde se le mire”. Ello, al considerar que el citado organismo “cumple una función jurisdiccional en materia especializada, de la mayor importancia para el país”, que podría incluso dar pie a discutir que la totalidad de sus miembros o la mayor parte de estos “debieran ser personas con formación y experiencia en tarea jurisdiccional”.

“No obstante ello, existen razones atendibles para apostar por un diseño que no establezca como requisito indispensable para formar parte de este órgano constitucional la calidad de magistrado, pero, de allí a señalar que cualquiera de sus miembros podría presidirlo, no solamente resulta poco atinado sino, sobre todo, altamente sospechoso”, insiste.

Toda reforma que involucre a los organismos electorales  requiere de una evaluación rigurosa y consensos amplios de los partidos políticos y de la sociedad civil en su conjunto. No cumplir con estos pasos pondría en riesgo la credibilidad del Sistema Electoral y la democracia en el Perú.