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La abogada en derecho de familia Lorena Fernández, recordó que necesariamente debe existir una denuncia del agraviado o agraviada para poder solicitar medidas de protección por violencia familiar.

En la secuencia Familia y Justicia de RPP, insistió en precisar que las garantías personales no son lo mismo que una denuncia al agregar que no solo existe la violencia física sino también la psicológica que deben ser denunciadas.

La especialista anotó que cuando las personas se acercan a formular la denuncia psicológica a la comisaria más cercana pueden llevar pruebas grabadas con celulares si es que lograron obtener audios o videos en el momento del maltrato, ya sea físico o psicológico, o incluso si tienen conversaciones por Whatsapp que demuestren esta situación que pone en riesgo su vida.

Agregó que la comisaria en un plazo de 48 horas tiene que remitir esa denuncia al Poder Judicial, al Juzgado de Familia y a su vez el Juzgado de Familia derivarlo a la fiscalía para que inmediatamente se le otorguen las medidas de protección al denunciante. “Todas las medidas de protección son de conocimiento de la comisaría del distrito”, enfatizó.

Lorena Fernández, advirtió que cuando se presente una denuncia por violencia familiar también se debe pedir protección para los hijos con el fin de que las medidas de protección asimismo se extiendan a ellos.

La especialista en derecho de familia, sostuvo que una pareja no debe estar necesariamente casada para solicitar esta protección, sino que también pueden ser convivientes, novios o enamorados o si tienen incluso solo un vínculo sentimental.

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