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La Comisión Permanente del Congreso evaluará este martes 7 de febrero el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que recomienda acusar al expresidente Pedro Castillo por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. La denuncia constitucional, presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, alcanza a Juan Silva y Geiner Alvarado, en su condición de exministros de Transportes y Comunicaciones, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente.

De ser aprobado, el informe final, sustentado por el congresista de Avanza País, Diego Bazán, tendrá que ser votado en el Pleno del Congreso.

 

Acusación contra Pedro Castillo

Al expresidente Castillo Terrones se le imputan los siguientes delitos:

  1. Contra la tranquilidad pública, en la modalidad de organización criminal agravada por su presunta condición de líder, delito tipificado en el primer y segundo párrafos del artículo 317 del Código Penal, en concordancia con la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.
  2. Contra la administración pública - delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de tráfico de influencias agravado, previsto en el artículo 400 del Código Penal.
  3. Presunto cómplice del delito contra la administración pública - delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de colusión, tipificado en el artículo 384 del Código Penal, concordante con el artículo 25 del Código Penal, en agravio del Estado.

Acusación contra Juan Silva

Al exministro Silva Villegas se le imputan los siguientes delitos:

  1. Contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal, tipificado en el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal, en concordancia con la Ley 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado.
  2. Delito contra la administración pública - colusión, tipificado en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal en agravio el Estado.

Acusación contra Geiner Alvarado

Al exministro Alvarado López se le acusa del siguiente delito:

  1. Contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal, tipificado en el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal, en concordancia con la Ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado.