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La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó este martes el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) en contra del expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, el cual recomienda inhabilitarlo por 10 años para el ejercicio de la función pública.

Con 15 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, el referido grupo de trabajo admitió el informe de la denuncia constitucional 290 por los presuntos delitos de motín, conspiración para una rebelión y omisión de resistencia a rebelión o sedición.  

La denuncia contra el otrora ministro de Justicia durante el Gobierno de Pedro Castillo fue formulada, el 16 de agosto del 2022, por el congresista Jorge Montoya, quien también lo acusó por el presunto delito de terrorismo ante el SAC.

Esto luego de que el 10 de agosto del 2022, el exjefe del Gabinete Ministerial invitara a Palacio de Gobierno a dirigentes de diversas organizaciones sociales y los azuzara a movilizarse hacia Lima a fin de implantar una nueva Constitución.

La Comisión Permanente aprobó, además, la designación de las legisladoras, Lady Camones (Alianza para el Progreso) y Martha Moyano (Fuerza Popular),como integrantes de la Subcomisión Acusadora con el propósito de que sustenten el informe y formulen la acusación ante el pleno del Congreso contra Aníbal Torres.

No se presentó

Cabe señalar que Aníbal Torres no se presentó ante la Comisión Permanente, a la que envió un oficio en el que indicaba que no tenía sentido que vaya a defenderse debido a que la denuncia en su contra era una calumnia y que por lo tanto será difícil que se acredite su culpabilidad.

La Mesa Directiva calificó su inasistencia como injustificada y procedió a continuar con el debate donde Martha Moyano, delegada del informe final de la denuncia constitucional contra Aníbal Torres, dijo que se cumplió con el procedimiento establecido en la Constitución en el referido caso.

Resaltó, también, que el informe determinó que los actos y expresiones de Torres Vásquez, los cuales fueron vertidos en los denominados Consejo de Ministros Descentralizados así como en entrevistas en medios de comunicación, constituyen “conductas que infraccionan los artículos constitucionales mencionados (38, 45 y 125)”.

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