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La Prestación por Desempleo es un beneficio que implementó el Gobierno de Argentina con el objetivo de ayudar economicamente a las personas que se encuentran desempleadas. Si finalizaron su contrato sin causas justificadas según lo comprendido en Ley de Contrato de Trabajo 24.013 y si cumplen todos los requisitos podrán acceder a este bono. Sigue leyendo para conocer más sobre este subsidio.

Durante la pandemia se vivió una inestabilidad económica que afectó a muchas personas en Argentina. Sin embargo, el Gobierno está buscando apoyar a todos los hogares para que puedan tener una vida digna y cubrir las necesidades básicas. Por eso, implementó diversos programas de ayuda económica, uno de ellos es la Prestación por Desempleo. En esta nota, te contamos todos los detalles de cuándo y como cobrar el subsidio.

Calendario de pagos de agosto 2022

  • Documentos terminados en 0 y 1: martes 23 de agosto
  • Documentos terminados en 2 y 3: miércoles 24 de agosto
  • Documentos terminados en 4 y 5: jueves 25 de agosto
  • Documentos terminados en 6 y 7: viernes 26 de agosto
  • Documentos terminados en 8 y 9: lunes 29 de agosto

¿De cuánto es la Prestación por Desempleo en el 2022?

El dinero que se puede cobrar con este subsidio va a variar este 2022 porque se implementó un aumento en el Salario Mínimo, Vital y Móvil en Argentina. Los montos por cobrar van desde los 10.817 pesos hasta los $18.028 pesos. Este beneficio se va a abonar en abril con un cronograma de pago que irá de acuerdo el último número del DNI.

A partir del 1° de abril los montos quedarán de la siguiente forma:

  • Monto mínimo: $10.817 por mes
  • Monto máximo: $18.028 por mes

Asimismo, de acuerdo al cronograma de incrementos estipulado en la resolución del SMVM, los próximos aumentos de la Prestación por Desempleo serán:

  • $11.733. y $19.556, respectivamente, a partir del 1° de junio de 2022.
  • $12.650 y $21.083 respectivamente, a partir del 1° de agosto de 2022.
  • $13.292 y $22.153 respectivamente, a partir del 1° de diciembre de 2022.

Bono para desocupados ANSES: ¿cómo hacer el trámite?

En caso de querer iniciar el trámite debes ingresar a la página web de la prestación. Si quieres realizar el trámite haz clic aquí. Ten en cuenta que no debes recibir algún otro beneficio o ingreso al momento de gestionarlo, tales como la AUH, SUAF, Potenciar Trabajo, etc.

  • Reúne toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si tienes los correos o comunicación que intercambiaste con el empleador, preséntalos.
  • Pedir turno en la Administración de la Seguridad Social. Luego podrás consultar la información del día y el lugar asignados.
  • Presenta la documentación requerida en la oficina consignada en el turno que solicitaste.

Bono para desocupados 2022: ¿cuáles son los requisitos?

Si estás buscando acceder a este subsidio debes cumplir con todos las condiciones que mencionaremos a continuación:

  • Estar en situación legal de desempleo por causas no imputables como trabajador/a.
  • Si perteneces a empleados permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes que termine el trabajo.

Esta es la documentación que compruebe el desempleo (original y copia),según el caso:

  • DNI (original y copia).
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.