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La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que brindan las empresas privadas a los trabajadores que se encuentran en planilla para que cuenten con un apoyo económico en caso de renuncia o despido.

Este dinero se deposita dos veces al año y la cantidad de depende del tiempo que llevas en la empresa, y el sueldo que recibes. Por tal motivo y para que ese monto crezca, muchos trabajadores prefieren tener su CTS en un banco con buenos intereses.

En ese contexto, a continuación, te contamos cuáles son los pasos que debes seguir para trasladar tu dinero a otra entidad financiera.


¿Cómo realizar el traslado de tu CTS a otro banco?


  • Presentar una solicitud de traslado de CTS a tu empleador y una copia de tu DNI.
  • El área encargada de realizar los depósitos de CTS tendrán que informar a la entidad actual que tiene ese dinero respecto a tu solicitud y pidiendo que se proceda a realizar el trámite en un tiempo máximo de 8 días.
  • El empleador enviará a la entidad financiera donde se encuentre la CTS una comunicación informando el pedido de traslado de la cuenta CTS del trabajador y solicitando proceda al traslado de fondos al nuevo depositario. Esto debe realizarse en el plazo de ocho días útiles de recibida la solicitud del trabajador.
  • Posteriormente, la entidad actual depositará la CTS en la nueva caja o banco en un plazo no mayor de 15 días hábiles después de recibir la solicitud del empleado.


¿Cuándo depositan la CTS?


Los empleadores deben depositar este beneficio de forma semestral. Específicamente dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre.


¿Qué trabajadores reciben CTS?


  • Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
  • Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar también reciben CTS y se les debe abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.


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