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El Gobierno del presidente Pedro Castillo oficializó el Decreto Supremo 101-2022-PCM, que modifica el reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Defensa del Consumidor, a fin de atender los reclamos de los usuarios en un plazo no mayor de 15 días.

Por ello, se señala, en el artículo 6, que el reclamo que se registre determina la obligación del proveedor de cumplir con atenderlo y darle respuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a través de una comunicación escrita. Esta puede ser por vía carta o correo electrónico, según haya sido solicitado por el consumidor.

En esa línea, el dispositivo detalla que no puede condicionarse la atención de los reclamos de los consumidores o usuarios “al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo o del monto que hubiera motivado ello, o de cualquier otro pago”.

El proveedor debe considerar la queja recibida con la finalidad de optimizar sus procedimientos de atención al público, incluyendo el ofrecimiento de los productos o servicios que realiza en el mercado, u otros que sean objeto de queja, pudiendo informar estas medidas si lo considera necesario o manifestar su compromiso de implementarlas, mas no se encuentra obligado a brindar detalles sobre las medidas implementadas o a implementarse en atención a la queja recibida.

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