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MEF actualizó valores para cobro del impuesto al patrimonio vehicular

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) actualizó la tabla de valores referenciales para determinar la base imponible que las municipalidades aplicarán al Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV) correspondiente al ejercicio 2022. Esa actualización anual de valores es necesaria, pues, según el texto de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº […]The post MEF actualizó valores para cobro del impuesto al patrimonio vehicular appeared first on Latina.pe.

LatinaPor:Latina13 de enero, 2022 2 minutos
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) actualizó la tabla de valores referenciales para determinar la base imponible que las municipalidades aplicarán al Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV) correspondiente al ejercicio 2022.

Esa actualización anual de valores es necesaria, pues, según el texto de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156- 2004- EF, la base imponible del IPV es el valor original (de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio) del vehículo, el cual en ningún caso puede ser menor al especificado en la Tabla de Valores Referenciales.

Esta referencia permite a las municipalidades provinciales la determinación y cobro del referido impuesto.

Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente desde el 2001, solo están gravados con el IPV los vehículos con una antigüedad no mayor a tres años, plazo que se cuenta no desde la fecha o año de fabricación del vehículo, sino desde la fecha de su primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.

De esta manera, el MEF publicó la tabla de valores referenciales correspondiente a los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2019 al 2021, para determinar la base imponible del IPV correspondiente al ejercicio 2022.

Para vehículos con años de fabricación anteriores al 2019, también se publica la tabla considerando un valor de ajuste por antigüedad de 10%, pues, de acuerdo con la normativa vigente desde 2001, vehículos fabricados antes de 2019 podrían verse gravados con el IPV, si su primera inscripción en el registro se produjo desde 2019, en adelante.

El MEF precisó que la recientemente publicada Resolución Ministerial N° 003-2022-EF/15 no modifica, ni puede legalmente hacerlo, el período máximo en que por Ley están gravados los vehículos con el IPV (solo por tres años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular).

Fuente: Andina

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