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Máximo ente constitucional anuló medida cautelar que le impedía al Parlamento escoger al Defensor del Pueblo y reformar el Consejo Directivo de la Sunedu.

Se restauró el equilibrio de poderes. En su última sesión de pleno, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada, con 5 votos a favor, la demanda competencial interpuesta por el Congreso contra el Poder Judicial (PJ) a raíz de un excesivo control de este último sobre algunas competencias parlamentarias.

A través de una nota de prensa, el máximo intérprete de la Constitución informó que, tras tomada su decisión, se declaraban nulas las medidas cautelares que impedían seguir el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo; la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público; y aplicar la reforma al Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

En ese sentido, el Tribunal hará de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la sentencia para que “proceda conforme a sus atribuciones sobre el comportamiento funcional de los jueces que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las competencias políticas exclusivas del Congreso de la República”.

Asimismo, el TC declaró anulados los casos que se relacionan con el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE),Jorge Luis Salas Arenas. Los magistrados dejaron sin efecto las medidas judiciales del representante de dicho ente electoral en contra del Parlamento.

La demanda de conflicto competencial se originó en el Expediente 00003-2022-CC/TC, del 25 de octubre del 2022, denominado caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República.

Como se recuerda, el Pleno del Congreso, realizado el 16 de agosto de 2022, autorizó a su titular, interponer la demanda ante el TC, y, por acuerdo de la Junta de Portavoces, encomendó el ejercicio de la representación procesal al procurador público encargado de los asuntos del Poder Legislativo.

La demanda cuestionó las resoluciones judiciales que impedían que se cumpla con su función de elegir al Defensor del Pueblo y que ejerza control político sobre los altos funcionarios del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución.

Cabe señalar que la sentencia aún no ha sido publicada en el portal institucional del Tribunal.

 

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