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Decisión se adoptó por mayoría

El Tribunal Constitucional (TC), por mayoría, resolvió la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Ejecutivo contra el Congreso, en la que cuestionaba la Ley 31173, sobre devolución de dinero del Fonavi.

Así, el TC declaró fundada en parte la demanda en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo referido a que se permita incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi; el artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del FONAVI; la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “[l]a presente Ley no requiere reglamentación”; el artículo 3 de la Ley 31173 y, por conexidad, el artículo 2 de la Ley 31454.

Seguidamente, declaró improcedente la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo respecto del literal “c” del artículo 2 de la Ley 31173; e infundada la demanda en lo demás que contiene.

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Por último, exhortó al Ejecutivo y al Congreso para que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi, tal y como se ha precisado en los fundamentos 58 y 59 de esta sentencia recaída en el expediente 00016-2021-PI/TC.

Sobre devolución de los aportes efectivamente realizados por el trabajador: El TC, en anterior oportunidad y en esta, decretó que debe devolverse el total actualizado de los aportes que fueron descontados a los trabajadores; y que la actualización del valor de las contribuciones se llevará a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente durante todo el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la liquidación de la cuenta individual.

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